TORRES FERNANDEZ FELIPE ANTONIO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daninka Andrea Torres Fernández ha deducido recurso de amparo en favor de su hermano Felipe Antonio Torres Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado de que fue objeto el amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de Biobío, efectuado con fecha 21 de febrero de 2026. Funda su acción en que el traslado dispuesto vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, al alejarlo arbitrariamente de su entorno familiar. Señala que el interno mantiene vínculos afectivos directos con su hermana y demás familia, todos residentes en la Región de Valparaíso, y que el traslado al Centro Penitenciario de Biobío impide o dificulta gravemente el ejercicio del derecho a visitas, afectando además la integridad psíquica tanto del amparado como de sus familiares. Solicita que se disponga el traslado de retorno al Centro Penitenciario de Valparaíso o, en subsidio, a cualquier unidad penal de la Región de Valparaíso, por ser la más cercana al domicilio de su familia. A folio 7, el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, mediante Oficio Ordinario N°1.369/2026, informó que el egreso del amparado de ese establecimiento obedeció a medidas de seguridad institucional, cuya motivación se encuentra expuesta en el Informe Técnico N°133, de 19 de febrero de 2026, suscrito por la jefatura del recinto. Agregó que persisten las razones que motivaron el traslado, por lo que no resulta factible el retorno del interno a ese centro, y que la sobrepoblación que afecta al establecimiento con 3.326 internos y un elevado índice de hacinamiento constituye un factor adicional que impide acoger dicha posibilidad. Indicó, asimismo, que el domicilio registrado por el amparado corresponde a la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. A folio 9, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través de Oficio Ordinario N°712/2026 del Director Regional de Valparaíso, informó que el traslado fue autorizado mediante Me
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que el interno podrá ser trasladado de un establecimiento a otro por razones de buen orden, seguridad y de correcta administración penitenciaria. Por su parte, el artículo 6° N°12 del Decreto Ley N°2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece como facultad privativa de dicho servicio la de destinar y trasladar al personal y a la población penal a los distintos establecimientos penitenciarios del país. En consecuencia, la determinación del establecimiento en que debe cumplir condena un interno es una facultad que le corresponde exclusivamente a Gendarmería de Chile, no siendo procedente que los tribunales de justicia interfieran en el ejercicio de dichas atribuciones, a menos que conste fehacientemente que se ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que no ocurre en la especie. Segundo: Que, consta del mérito de los antecedentes aportados al proceso que el traslado del amparado obedeció a fundadas razones de seguridad institucional. En efecto, el Informe Técnico N°133, de 19 de febrero de 2026, elaborado por la Jefatura del Centro Penitenciario de Valparaíso, consigna que el interno fue identificado como coordinador de lanzamientos entre módulos para el ingreso de sustancias ilícitas al interior del recinto, circunstancia vinculada a la detención de dos funcionarios nocturnos de dicho establecimiento. Asimismo, información reservada confirmada por la institución indica que el amparado participaba activamente en la planificación de una posible fuga, habiéndose identificado incluso el método contemplado para su ejecución. Estos antecedentes, valorados por la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus facultades técnicas, justificaban plenamente la adopción de medidas de segmentación de la población penal y que de acuerdo a su perfil criminológico la decisión de traslado no es arbitraria, sino fundada en el conocimiento técnico especializado que posee la institución respecto de la infraestructura, seguridad y características de su población penal. Tercero: Que, en consecuencia, el traslado cuestionado fue dispuesto por la autoridad competente, mediante mensaje electrónico N°41, de 20 de febrero de 2026, y Resolución Exenta N°1.087/2026 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, con fundamentos técnicos suficientes y sin que se advierta vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado que justifique la intervención de este tribunal. No concurriendo los supuestos que hacen procedente el amparo constitucional, el recurso deberá ser rechazado como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 21.325, en la Ley N° 19.880, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Antonio Torres Fernández y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, devuélvase y en su oportunidad archívese. N°Amparo-682-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Daninka Andrea Torres Fernández ha deducido recurso de amparo en favor de su hermano Felipe Antonio Torres Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado de que fue objeto el amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de Biobío, efectuado con fecha 21 de febre
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