SIN INFORMACION

ROMAIN WINEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Winel Romain, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24567726, de 11 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Sostiene que ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país y de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Agrega que, su llegada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que, ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°28849757, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24567726, de 11 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Asevera que, entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 24 de abril de 2024, por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, consideramos que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Arguye que, que es de vital consideración hacer presente que el amparado cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su hija Rose Naïsha Isidora Romain Porcenat de tres años de edad y de nacionalidad chilena, tal como da cuenta en el documento que acompaña. Asimismo, se debe considerar que el amparado cuenta con excelentes antecedentes penales en Chile, no configurando una conducta que atente contra los bienes jurídicos del Estado, sino que en cambio cuenta con una conducta intachable y deseable para el Estado chileno. Sostiene que, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado, siendo padre de una hija de nacionalidad chilena. Arguye que, en cuanto al pago de la multa, la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 16 de diciembre de 2024, por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento y por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Indica que, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado, Agrega que, la decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia. El acto impugnado desconoce el arraigo familiar, laboral y social de la persona amparada en el país, resultando en consecuencia arbitraria e ilegal, dejándola en u

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicita acoger el presente recurso de amparo y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24567726, de 11 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país, revocando la orden de abandono y ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un plazo de 30 días o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para que el amparado subsane pague la multa y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado Acompaña documentos a su recurso. A folio 9, informa Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo, con costas. Sostiene que, el 15 de agosto de 2021, la persona extranjera Winel ROMAIN, nacional de Haití, solicitó ante ese Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N° 28849757. Agrega que, que su permiso de residencia anterior venció con fecha 29 de julio de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular. Asevera que, mediante Comunicación Electrónica N° 57497239 de 24 de abril de 2024, se informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por cuanto no había realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución exenta. Asevera que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Winel Romain, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24567726, de 11 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Sostiene que ingresó a Chile, vía aérea con intención

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