SIN INFORMACION

SANTOS EULOGIO MAMANI ALCONZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Santos Eulogio Mamani Alconz, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°310685 de 22 de noviembre de 2019, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, bajo fundamento de registrar en el país una condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Hace presente que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, cuenta con arraigo laboral, desde que presenta cotizaciones en el sistema de seguridad social, y vive en el país con sus tres hijos menores de edad, todos de nacionalidad chilena. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, haciendo además presente que la decisión de la autoridad afecta su derecho a la unidad de la familia. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó la residencia definitiva el 10 de abril de 2019; y según lo informado por la Policía Internacional el mismo día, el recurrente registra una condena en Chile como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, según consta en causa RIT 8242-2016, RUC 1600418229-8 del Juzgado de Garantía de Iquique, según sentencia de 12 de diciembre de 2017. Al efecto, señala que la anterior constituye una conducta ilícita que vulnera los bienes jurídicos de la seguridad y la salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, por lo que no fue posible ot

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°310685 de 22 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio del Interior, que rechazó la residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país, conforme al artículo 64 N°1 del antiguo D.L. N°1.094, vigente a la fecha de la dictación. Segundo: Que, conforme informa el Servicio recurrido, dicha resolución se ha fundado en que el encartado fue condenado, por sentencia de 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 8242-2016, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad; lo que lo puso en la hipótesis del artículo 64 N°1 del antiguo D.L. N°1.094, que permite el rechazo de las solicitudes de residencia de las personas condenadas por crimen o simple delito. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales del amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, esto es, desde el año 2017, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, demostrando que ejerce labores remuneradas y que tiene tres hijos menores de edad, de nacionalidad chilena; circunstancias todas que revelan la existencia de un arraigo social y familiar efectivo en el país. Cuarto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece en este caso desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio nacional, la existencia de hijos de nacionalidad chilena menores de edad y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal del amparado, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que exige interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la persona, especialmente cuando se trata de preservar derechos fundamentales. Asimismo, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar tanto del amparado como de sus hijos, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. En consecuencia, la mantención de la orden de abandono en las condiciones descritas resulta contraria a derecho, por lo que corresponde acoger la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de Santos Eulogio Mamani Alconz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°310685 de 22 de noviembre de 2019, dictada por la recurrida, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo intentado, en atención a que la autoridad competente, a la sazón, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encontraba plenamente facultada para dictar la resolución impugnada, conforme al artículo 64 del D.L. N°1.094; resolución que, además, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes que la misma autoridad tuvo a la vista y que se enmarcan dentro de las hipótesis invocadas, a saber, el haber sido el amparado condenado, por sentencia firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-449-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Santos Eulogio Mamani Alconz, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°310685 de 22 de noviembre de 2019, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del

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