SIN INFORMACION

GEORGES DIEUNOULA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunoula Georges, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de una Resolución Exenta, que desconoce y que no le habría sido notificada, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar sus antecedentes para regularizar su situación migratoria. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue archivada por notificación de 2 de diciembre de 2025, bajo fundamento de registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra, por registrar rechazo de visa con medida de abandono vigente. Señala que esta última resolución, que sirve de fundamento al archivo no le fue notificada, desconociendo los antecedentes que la autoridad tuvo a la vista para su rechazo, y es contra ella que recurre. Indica que no cuenta con anotaciones ni condenas en Chile ni su país de origen, no observando

Fundamentos

motivos graves para la dictación del abandono; y tendría arraigo laboral en el país. Refiere que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, siendo posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado recurre por la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva dictada el 2 de diciembre de 2025, sin existir una sanción migratoria propiamente tal, no vislumbrándose de qué manera se ven afectados los derechos del recurrente. Al efecto, señala la solicitud del amparado era inadmisible, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, a la cual no ha dado cumplimiento, por lo que se encuentra en la hipótesis del artículo 50 inciso final del Decreto 296. Ahora bien, en cuanto a la orden de abandono vigente, indica que el amparado solicitó la residencia definitiva el 16 de octubre de 2022, encontrándose vencida su visa anterior, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que, mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no haber pagado la sanción correspondiente por residencia irregular, dándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no sucedió; se dicta entonces la Resolución Exenta N°25011757 de 8 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el lapso de 10 días, por no pagar la sanción respectiva por los días de residencia irregular; reservándosele los recursos legales. Señala finalmente, que, el hecho de archivarse su solicitud, producto de la inadmisibilidad de la misma, no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que la persona extranjera puede solicitarlo nuevamente y continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló, una vez que haya subsanado la falta en la que haya incurrido. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25011757 de 8 de enero de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de sanción por residencia irregular. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, entiende que el mismo ha sido interpuesto en contra de la comunicación de 2 de diciembre de 2025, que archiva una nueva solicitud de residencia definitiva por inadmisible, la que, en todo caso, no aplica ninguna sanción migratoria al recurrente, de modo que no existe en ella ningún acto que atente contra su libertad ambulator

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dieunoula Georges en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25011757 de 8 de enero de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 90 días hábiles, a fin de acreditar el pago de las multas que correspondan, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-651-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunoula Georges, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de una Resolución Exenta, que desconoce y que no le habría sido notificada, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono

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