SIN INFORMACION

JORQUERA FERNANDEZ BAIRON AXEL ELIAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Bayron Axel Elías Jorquera Fernández, privado de libertad en el C.C.P. de San Antonio, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 25 de febrero de 2026 en la causa RIT 1779-2025 de dicho Tribunal, mediante la cual se rechazó un abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa; solicitando que se deje sin efecto la misma y, en su lugar, se disponga que se acoge el abono indicado. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una condena en la presente causa de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, iniciada el 21 de marzo de 2025 y, con término estimado el 21 de marzo de 2028. Indica que estuvo sometido a arresto domiciliario parcial por 1.166 días totales (777 días proporcionales) en la causa RIT 3063-2020 del mismo Juzgado de Garantía, en los períodos que indica; siendo finalmente absuelto el 10 de enero de 2024. Señala que, solicitado el abono heterogéneo, el Tribunal rechazó la solicitud mediante la resolución atacada, por entender que no se dan los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que, si bien el abono que propone no se encuentra expresamente mencionado en la ley, la jurisprudencia ha dado lugar al mismo a falta de texto expreso que lo regule, y que, en todo caso, no procede a su juicio exigir el factor de juzgamiento coetáneo al que hace referencia el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del abono. A folio 4, informa el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Antonio, don Javier Arenas Delgado, indicando que en la causa RIT 1779-2025 se celebró audiencia para efectos de discutir abonos el 10 de febrero de 2026, donde, luego de escuchar a todos los intervinientes, el tribunal no dio lugar al abono heterogéneo respecto de la causa RIT 3063-2020, en atención a que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la resolución de 25 de febrero de 2026 en causa RIT 1779-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó el abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa respecto del amparado. Segundo: Que, de los documentos allegados a este recurso, se desprende que el tiempo que se pretende abonar a la condena en causa RIT 1779-2025, es el de 777 días completos, por haber cumplido el amparado 1.166 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna en el ingreso RIT 3063-2020 del mismo tribunal, en que, finalmente, el amparado fue absuelto por sentencia de 10 de enero de 2024. Tercero: Que, en relación con el fondo la acción deducida, cabe señalar que la institución de abono heterogéneo no tiene sustento normativo en el derecho nacional, debiendo ser integrado este vacío tomando en consideración la naturaleza jurídica de la institución de los abonos y la equidad natural. Cuarto: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos solicitado en estos autos; por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Quinto: Que, la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. Sexto: Que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso, habiendo el afectado estado privado de libertad durante largo tiempo -pese a su absolución posterior- no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa circunstancia que deriva de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si, después de ello, debe cumplir una condena privativa de libertad en un proceso diverso. Séptimo: Que, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente, en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas se relacionan con los efectos liberatorios de cualquier apremio o restricción, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que, en consecuencia, al decidirse por el tribunal recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad al interpretar la ley penal sin considerar aquel principio que exige resolver, en caso de duda, a favor del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bayron Axel Elías Jorquera Fernández en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, debiendo el Tribunal proceder a abonar en causa RIT 1779-2025 del tribunal recurrido, el tiempo que el amparado estuvo bajo arresto domiciliario parcial en la causa RIT 3063-2020 del mismo tribunal, esto es, 777 días que permaneció privado de libertad en exceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-721-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Bayron Axel Elías Jorquera Fernández, privado de libertad en el C.C.P. de San Antonio, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 25 de febrero de 2026 en la causa RIT 1779-2025 de dicho Tribunal, m

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