SIN INFORMACION

SAINT-JEAN LUXSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Luxson Saint-Jean, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta n° 2500100270666, de 19 de diciembre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Sostiene que ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país y de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Agrega que, su llegada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que, ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 69506649, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N° 2500100270666, de 19 de diciembre del 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Añade que, entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, además no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Arguye que, en cuanto al pago de la multa, la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 16 de diciembre de 2024, por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento y por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. En cuanto a sus antecedentes penales del país de origen, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar el certificado solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que aquel documento se encuentra en trámite. A mayor abundamiento, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente, que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distinta circunstancia, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificados antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, asimismo, el memorándum 1886/2024 publicada por el Director de este Órgano con objeto de flexibilizar el certificado antecedente penal a favor de los haitianos. Asimismo, es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días hábiles. En cuanto a la documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, añade que, según consta en las cotizaciones de FONASA, cuenta con ingresos suficientes para su subsistencia en Chile haciéndose responsable de todos sus gastos de mantención mientras permanezca en el país tal y como se demuestra en sus cotizaciones de AFP acompañado el amparado cuenta con arraigo laboral lo cual se demuestra mediante su antigüedad laboral y el anexo de contrato de trabajo. En efecto, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológi

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicita acoger el presente recurso de amparo y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100270666, de fecha 19 de noviembre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes, tanto para acompañar los antecedentes penales del país de origen como para que se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones y que se acredite el sustento económico mediante el documento aportado en el presente recurso y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo, con costas. Sostiene que, el 18 de febrero de 2024 la persona extranjera Luxson SAINT-JEAN, nacional de Haití, solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N° 69506649. Añade que, su permiso anterior venció con fecha 06 de septiembre de 2024, por lo que postulo encontrándose irregular. Que, mediante comunicación electrónica N° 72010971 de 28 de enero de 2025, se informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Luxson Saint-Jean, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta n° 2500100270666, de 19 de diciembre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Sostiene que ingresó a Chile, vía aérea co

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