SIN INFORMACION

FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA DE COQUIMBO/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Elena Yévenes Vidal, en representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA DE COQUIMBO, institución sin fines de lucro, con domicilio en calle Luis Michea N°1188, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS), representado por su Director don Pedro Goic Boroevic, por el acto arbitrio e ilegal de dictar la Resolución Exenta N°3658-2025, de 31 de diciembre del 2025, que pone término al Convenio de Transferencia de Recursos del Programa Modelos Residenciales para Adultos Con Discapacidad, suscrito con la recurrente. Expone que, la Fundación asumió en el mes de enero del año 2022, el rol de Entidad Ejecutora, del "CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PROGRAMA MODELOS RESIDENCIALES PARA ADULTOS CON DISCAPACIDAD", suscrito con el SENADIS, y que, con posterioridad, ambas entidades suscriben un nuevo convenio durante el 2023, luego otro el 2024, y por último se suscribió el convenio del 2025, cuya duración es hasta el 2027, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N°1797-2025, de 14 de mayo del año 2025. Destaca que al momento del inicio de la relación laboral entre las partes, se les entregó la Residencia, ubicada en la comuna de Coquimbo, que en aquel entonces se llamada “Residencia Óscar Pereira Tapia”, en pésimas condiciones, lo que sindica como irresponsabilidad por parte de la recurrida, pues no se entregó inventario alguno, estados financieros, informes técnicos, no había reglamentos, plan de seguridad, evaluación de desempeño u otros, sino que fue la Fundación la que diseñó instrumentos de Gestión de la Residencia, tales como: Recursos Humanos, plan de seguridad, código de ética, diseño los protocolos, reglamento de emergencia, instaló la metodología de escribir bitácoras, y obtuvieron de la dirección del Trabajo poder para trabajar con turnos excepcionales, manteniendo un compromiso con los usuarios y trabajadores. Añade que el 2021, 2022 y 2025 ganaron fondos regionales, logrando acceder a Convenios con casas de Estudio Superiores y Técnicos. Comenta que, en el 2024 se dispuso por el juzgado laboral el embargo de los bienes de la Fundación, entre ellos la cuenta corriente del Banco Estado de Chile, en la cual se debían depositar en el mes de octubre la tercera remesa del año 2025, por parte del Servicio recurrido, dinero con el que contaba la Fundación tanto para las gestiones que implica la mantención de la Residencia y sus usuarios, como para el pago de remuneraciones y cotizaciones. Añade que, la causa en sede laboral aún se encuentra en tramitación, y que podría ser dejado sin efecto aquel embargo, en contra del cual tanto la Fundación como el SERVICIO se han opuesto, presentando esta última inclusive una tercería. Alega que, desde octubre de 2025 el Servicio recurrido se ha negado a realizar el pago de la tercera remesa del Convenio pactado el 7 de abril de 2025, lo que ha generado hasta la fecha un sin fin de problemas labora

Fallo

Por tanto, indica que, al haber la recurrente puesto en riesgo la continuidad del servicio — mediante la suspensión y/o interrupción en la prestación regular y permanente de los servicios en la Residencia— se generó un riesgo cierto, actual y objetivamente verificable para la integridad física y psíquica de los usuarios, personas con discapacidad, atendida su especial condición de vulnerabilidad y la dependencia directa y constante que mantienen respecto del cuidado, supervisión y asistencia integral que dicho establecimiento les proporciona. Señala que, en tales circunstancias, la actuación de SENADIS no sólo resultó legítima, sino necesaria para salvaguardar el interés público comprometido y la protección efectiva de los derechos de los usuarios del programa. Refiere que, la medida de embargo decretada tuvo su origen en una obligación de naturaleza laboral contraída exclusivamente por la recurrente, derivada del incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones adeudadas a su personal contratado, obligación que le es propia e indelegable en su calidad de empleadora, conforme a la normativa laboral vigente, y a los principios que rigen la responsabilidad del empleador en materia de relaciones laborales, asimismo, indica que resulta aplicable lo dispuesto en la cláusula novena, denominada “Responsabilidad Exclusiva de la Entidad Ejecutora”, del Convenio de Transferencia suscrito el 7 de abril de 2025 y aprobado por Resolución Exenta N°1797, de 2025, la cual

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Fundación para la Infancia de Coquimbo Servicio Nacional de Discapacidad Recurso de protección Rol N°216-2026 La Serena, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Elena Yévenes Vidal, en representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA DE COQUIMBO, institución sin fines de lucro, con domicilio en calle Luis Michea N°1188, Coquimbo, interponiend

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