SIN INFORMACION

LATUZ GALLARDO SIMÓN ANDRÉS /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Olga Morales González, abogada, Defensora Penal Pública de Valparaíso, en representación de Simón Latuz Gallardo, e interpone recurso de amparo contra de resolución de fecha 27 de febrero del 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que negó lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado el 10 de diciembre de 2025 en los autos RIT 2980-2025. Sostiene que, el 5 de septiembre de 2025, en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se realizó audiencia de control de detención y revisión de medidas cautelares impuestas por Juzgado de Familia en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 21.675, audiencia en la que el Juzgado recurrido decidió mantener la medida cautelar por el plazo de 60 días, fijando audiencia de revisión para el día 7 de octubre de 2025. Añade que, el 7 de octubre de 2025 se realiza la referida audiencia y se en dicha oportunidad se decide mantener la medida cautelar por estimarse que no había variado los antecedentes. La defensa, solicita se fije audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal, a fin de que el Ministerio público comunicara los hechos a investigar y se fijara plazo para formalizar la investigación, la que se fijó para el día 28 de octubre de 2025. Añade que, llegado el día de la audiencia, el amparado no compareció fijándose nueva fecha para 20 de noviembre de 2025 En la referida fecha el amparado no comparece, se comunican los hechos que se investigan y se fija plazo de 60 días para que el ministerio público formalizara la investigación y además se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para el día 10 de diciembre de 2025. Llegado el 10 de diciembre de 2025 el imputado no comparece y, estando legalmente notificado se despacha orden de detención. Sostiene que, la audiencia de 10 de diciembre de 2025 en la que se despachó la orden de detención, fue fijada para el único objeto de revisar la medida cautelar impuesta po

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna la resolución de 27 de febrero de 2026 que negó lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado el 10 de diciembre de 2025. Tercero: Que, el juez recurrido al informar argumenta que, a la audiencia de 20 de noviembre de 2025, el amparado Latuz Gallardo no compareció, no siendo indispensable su presencia para debatir lo solicitado en cuanto a plazos al Ministerio Público 60 días para proceder a la formalización del imputado; fijándose audiencia de revisión de medidas cautelares para el día 10 de diciembre del año 2025, ordenándose la notificación del imputado vía correo electrónico, haciéndole además presente que en caso de incomparecencia a la audiencia, se podría despachar orden de detención en su contra. Llegada la audiencia de 10 de diciembre de 2025, el amparado no compareció y previo debate se ordenó despachar orden de detención por ambas policías, por lo que la decisión se adoptó por resolución fundada, toda vez que el amparado debidamente notificado de su obligación de comparecer a una audiencia no lo hizo y se estima en consecuencia que no es arbitraria ni ilegal, teniendo presente que el amparado Latuz Gallardo la posibilidad de comparecer al Juzgado en los horarios de atención para regularizar su situación procesal. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes y copias de las audiencias acompañadas, aparece que la orden de aprehensión respecto de la cual se recurre se dictó, porque el amparado no acudió a la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el 10 de diciembre de 2025, audiencia en la cual resultaba obligatoria su comparecencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 155 inciso final del Código Procesal Penal. Quinto: Que el amparado fue debidamente notificado de la realización de la referida audiencia, a través del correo electrónico que el mismo proporcionó, siendo advertido en su oportunidad por el tribunal que tal comunicación resultaba suficiente para tenerlo por legalmente notificado de toda clase de resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 31 del Código Procesal Penal. Asimismo, se le apercibió de conformidad al artículo 33 del Código antes citado. Sexto: Que, teniendo presente que el amparado no compareció a la audiencia del 10 de diciembre de 2025, encontrándose válidamente notificado al efecto, se concluye que, por darse los presupuestos del artículo 127 del

Fallo

se decide mantener la medida cautelar por estimarse que no había variado los antecedentes. La defensa, solicita se fije audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal, a fin de que el Ministerio público comunicara los hechos a investigar y se fijara plazo para formalizar la investigación, la que se fijó para el día 28 de octubre de 2025. Añade que, llegado el día de la audiencia, el amparado no compareció fijándose nueva fecha para 20 de noviembre de 2025 En la referida fecha el amparado no comparece, se comunican los hechos que se investigan y se fija plazo de 60 días para que el ministerio público formalizara la investigación y además se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para el día 10 de diciembre de 2025. Llegado el 10 de diciembre de 2025 el imputado no comparece y, estando legalmente notificado se despacha orden de detención. Sostiene que, la audiencia de 10 de diciembre de 2025 en la que se despachó la orden de detención, fue fijada para el único objeto de revisar la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Familia en un principio y luego renovada su vigencia en audiencia de fecha 5 de septiembre por un periodo de 60 días por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que a la fecha se encuentra vencida. Que la defensa, advirtiendo esta situación, solicitó dejar sin efecto la orden de detención despachada en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2025, a lo que el 27 de febrero del presente el Juzgado recurrido argumentado que encontrándose el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Olga Morales González, abogada, Defensora Penal Pública de Valparaíso, en representación de Simón Latuz Gallardo, e interpone recurso de amparo contra de resolución de fecha 27 de febrero del 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que negó lugar a la solicitud de la defensa de de

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