SIN INFORMACION

/GAJARDO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Valeria Devilat García, abogada en favor de Hugo Andrés Nahuelanca Reyes, actualmente recluido en el CDP de Castro, deduciendo recurso de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, solicitando que se revoque lo anterior por constituir una vulneración del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política.  Afirma que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de femicidio íntimo en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, pena impuesta por sentencia dictada el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado de Garantía de Castro, en causa RIT 1160-2023, y que ingresa a cumplir de manera efectiva por no poder acceder al catálogo de penas de la ley 18.216. Que la fecha de inicio de la pena se dio el 17 de mayo de 2024 figurando como fecha probable de término el 30 de abril de 2026.  Sin embargo, de acuerdo con la información entregada al propio amparado, aquel habría sido notificado de la obtención del beneficio de la rebaja de condena en base a su comportamiento, circunstancia de la que da cuenta su informe consolidado de antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la ley 19.856, rebajando la misma en tres meses. Sin embargo, con fecha 30 de enero de 2026 se le informó que la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, rechazó el beneficio de reducción de condena. Afirma que la resolución administrativa mediante la cual se decretó el rechazo de la concesión del beneficio de rebaja de condena resulta arbitraria, dado que si bien el amparado fue condenado por el delito de femicidio íntimo del artículo 390 bis del Código Penal, la pena en concreto no fue la de presidio perpetuo, siendo en general el trato al sentenciado diferenciador en este aspecto, al asegurarse nuestro legislador de hacer las distincio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre.  Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el análisis de la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contenida en el Decreto Exento Nº286 de fecha 30 de enero de 2026, la cual rechaza la reducción de condena que favorece al amparado por aplicación de la ley 19.856 y que fuera decretada en su favor por la Comisión de Reducción de Condena del año 2025, la cual rebajó en tres meses la pena impuesta en su contra.  Tercero: Que cabe dejar asentado que el amparado cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito tentado de femicidio impuesta en causa RIT 1160-2023 del Juzgado de Garantía de Castro, teniendo fecha de cumplimiento original el 30 de abril de 2026.  Luego, conforme lo indicado en el informe consolidado de antecedentes, el amparado fue objeto de reducción de su condena en tres meses, teniendo como nueva fecha de cumplimiento el 30 de enero de 2026, razón por la cual se efectuó la respectiva presentación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para solicitar la declaración de rebaja de condena conforme lo establecido en la ley 19.856, petición rechazada mediante la resolución impugnada en estos autos.  Cuarto: Que en base a lo descrito, lo determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Decreto Exento 286 de fecha 30 de enero de 2026 resulta a todas luces arbitrario, por cuanto la autoridad administrativa, a través de la actuación impugnada, procede a desconocer lo analizado y resuelto por parte de la Comisión de Reducción de Condena de la Iltma., Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el periodo de 2025, organismo que, analizando los antecedentes respectivos del amparado, estimó la procedencia de la rebaja de condena en tres meses. En dicho sentido, el obrar de la recurrida desconoce el acto resolutivo adoptado por el órgano establecido por la ley a dichos efectos, el cual estimó la procedencia de la rebaja de condena en favor del amparado. Quinto: A mayor abundamiento, la causal invocada por la recurrida, esto es, que el delito por el cual purga condena el amparado tiene, en abstracto, una pena de presidio perpetuo, sin haber efectuado su interpretación al concreto caso, pugna con los principios de prohibición de dicha actividad in malam partem y extensiva de una norma restrictiva de libertad, cuestión que se encuentra prohibida expresamente en el artículo 5 del Código Procesal Penal al señalar que “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Valeria Devilat García, abogada, en favor de Hugo Andrés Nahuelanca Reyes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, dejando sin efecto, en consecuencia, el Decreto Exento Nº286 de fecha 30 de enero de 2026, ordenándose a la recurrida cumplir con lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena año 2025. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 84-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Valeria Devilat García, abogada en favor de Hugo Andrés Nahuelanca Reyes, actualmente recluido en el CDP de Castro, deduciendo recurso de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, solicitando que se

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