SIN INFORMACION

CEBALLOS RUIZ CARLOS EDUARDO /SERVICIO NACIONALDE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Carlos Eduardo Ceballos Ruiz, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100095817 de 17 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de residencia temporal y otorgó el plazo de 30 días para abandonar el país, estimando que dicha resolución es ilegal y arbitraria y que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, ingresó a Chile por primera vez en calidad de turista en fecha 21 de enero de 2019, tras ello obtiene residencia temporal vigente hasta 23 de enero de 2020. Agrega que, más adelante, egresa con fecha 30 de mayo de 2021 y decide migrar a Estados Unidos de América, viviendo por años en dicho país y debido posteriormente que quería retornar a Chile postuló a la residencia temporal el 3 de marzo de 2025, estando fuera del país. Luego, tras recibir el certificado de residencia temporal en trámite el 28 de abril de 2025 y estando en conocimiento que con dicho documento podía ingresar a Chile, fija su viaje de retorno emigrando desde Estados Unidos de América el 4 de agosto de 2025; arribando a Chile en la misma fecha conforme zona horaria internacional, tal como consta en comprobantes de tickets de aerolíneas y certificados emitidos por Servicio Nacional de Migraciones. Asevera que, para su sorpresa es notificado de la resolución del contenido de la Resolución Exenta N° 2600100095817 de 17 de febrero de 2026, mediante la cual se declara archivar su solicitud de visa de residencia temporal, y se le otorga plazo para abandonar el país de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Arguye que, es menester considerar que, la resolución que se

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la persona extranjera, lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.”. En cuanto a los hechos, informa que el ciudadano extranjero, solicitó el beneficio de residencia temporal el 3 de marzo de 2025. Al momento de la postulación, el recurrente era titular de un permiso de permanencia transitoria (turismo), el cual se encontraba expirado. Según los registros, ingresó al territorio nacional el 14 de enero de 2023. Que, mediante la Resolución Exenta N° 2600100095817 del 17 de febrero de 2026, el Servicio declaró inadmisible y archivó la solicitud de residencia temporal, autorizando su egreso del país en un plazo de 30 días. La autoridad sostiene que dicha resolución no es una "orden de abandono" ni una expulsión, sino una autorización de egreso sin sanción pecuniaria por el vencimiento de su plazo de estadía. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que no existe un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del recurrente. El Servicio afirma que la resolución se limita a aplicar la normativa vigente y no conlleva una prohibición de ingreso posterior. Al efecto, el artículo 58 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que los titulares de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia desde dentro del país, salvo excepciones muy específicas y que el caso de autos, el recurrente no cumple con los requisitos para las excepciones de postulación en territorio nacional, las cuales se reservan para reunificación familiar o razones humanitarias debidamente acreditadas. De acuerdo con el artículo 157 N°4 de la Ley 21.325, el Servicio tiene la función de autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de extranjeros. Además, el artículo 88 N°1 de la misma ley obliga a rechazar solicitudes que no cumplan con los requisitos de la categoría migratoria. Por último, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar en todas sus partes la acción constitucional de amparo, por considerarla improcedente y por no existir vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución. A folio 15, complementa informe el recurrido e informa que, según los registros de la Últimos Movimientos Migratorios (UMM), el amparado registra una salida del territorio nacional con fecha 30/05/2021, lo que se corrobora con el relato del recurrente. Agrega que, al haber ingresado una solicitud como si estuviera dentro del territorio nacional, genera un comprobante de "Solicitud en Trámite", el cual fue presentado en frontera, permitiendo que PDI autorice su ingreso al país. Cabe señalar, que las solicitudes presentadas desde Fuera de Chile no generan un comprobante válid

Fallo

se declara archivar su solicitud de visa de residencia temporal, y se le otorga plazo para abandonar el país de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Arguye que, es menester considerar que, la resolución que se recurre es contraria a derecho puesto que no corresponde a la realidad del amparado, si se considera que si bien egresó del territorio nacional, realizó posteriormente el ingresó en fecha 4 de agosto de 2025, con el certificado de residencia temporal en trámite y sin ningún tipo de notificación al respecto, permaneciendo fuera del país al momento de realizar la postulación. De este modo, el único motivo por el cual se archiva la residencia temporal y se otorga plazo para abandonar el país de 30 días no coincide con la realidad del amparado y por ello, deviene en ilegal y arbitraria la actuación del Servicio Nacional de Migraciones. Hace presente que se recurre en contra de Policía de Investigaciones para efectos de que informe acerca de esta situación ya que la información que posee el Servicio Nacional de Migraciones se sustenta en el órgano contralor de frontera, siendo posible que la negligencia en el caso de marras se deba a cualquiera de las recurridas Añade que, de esto se desprende la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que se recurre, basándo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Carlos Eduardo Ceballos Ruiz, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100095817 de 17 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de residencia temporal y otorgó el plazo de 30 días para abandonar el país, estimando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica