1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ARMIJO ATENAS HECTOR / VELÁSQUEZ ARAYA JUAN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de que la carga de dar curso al procedimiento se encuentra radicada en el tribunal, es dable considerar que el titular de la acción -actor- es quien debe instar siempre por la prosecución del mismo, lo que no aconteció en la especie, por cuanto la última resolución recaída en diligencia útil, que data de marzo del año 2019, es la que accede a una medida probatoria solicitada por la propia demandante, que ni siquiera notificó, encontrándose cumplido en exceso el plazo que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en la causa ROL C-2886-2017 y se declara abandonado este procedimiento. Devuélvase. N°1862-2025-Civil

Fallo

se declara abandonado este procedimiento. Devuélvase. N°1862-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio de que la carga de dar curso al procedimiento se encuentra radicada en el tribunal, es dable considerar que el titular de la acción -actor- es quien debe instar siempre por la prosecución del mismo, lo que no aconteció en la especie, por cuanto la última r

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