COMERCIAL NINO MORI SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-315-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Comercial Nino Mori Spa con Inspección del Trabajo, se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la reclamante fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando infringido el artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, en cuanto a la determinación de la cuantía de las multas y la decisión del tribunal de rechazar en todas sus partes el reclamo de autos. Declara que el artículo 506 quáter establece criterios objetivos para categorizar las sanciones en leves, graves y gravísimas, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos, el número de trabajadores y la conducta del empleador. Precisa que la norma se remite al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, el cual exige que un Informe de Exposición describa los hechos y antecedentes que permiten llegar a la conclusión sancionatoria. Enumera que el manual gradúa las multas para medianas empresas entre un rango de 3 a 60 UTM, habiéndose aplicado en este caso el tope de 40 UTM para cada infracción. Asegura que los fiscalizadores deben asignar valores numéricos entre 0 y 1 a cada criterio legal para determinar el monto final de la multa, buscando evitar la subjetividad. Denuncia que la sentencia recurrida infringe la ley porque ni la resolución de multa ni el Informe de Exposición detallan cómo se calculó el monto aplicado. Afirma que la empresa es mediana, no posee multas anteriores y que la omisión de estos cálculos impide conocer si se cumplieron los parámetros de proporcionalidad. Sostiene que, al tratarse de Derecho Penal Administrativo, el Estado tiene la carga de probar el fundamento y la justicia de sus actuaciones sancionatorias. Reitera que la información sobre el puntaje asignado debe constar en la propia multa o en el informe adosado a ella, y no ser explicada recién en la contestación de la demanda. Menciona que para acreditar esta falta de procedimiento se acompañan, con el recurso de nulidad, otros informes de fiscalización donde sí se valoraron correctamente los criterios del artículo 506 quáter. Sugiere que, si no hubiera ocurrido el vicio denunciado, el tribunal habría acogido la demanda dejando sin efecto las multas o rebajándolas al mínimo legal. Argumenta que el ente fiscalizador falló en aportar la información necesaria para establecer el valor de cada criterio según su propio manual. Segundo: Que, la reclamante fundó su impugnación en la falta de explicación en el monto de las multas impuestas, reprochando la alta cuantía de éstas en función de tratarse de una empresa mediana y que no registra multas previas que le hayan sido impuestas, lo que oscurece la decisión de imponerlas en el máximo. Tercero: Que, la impugnación se asila en la causal destinada a evitar la existencia de errores de derecho que influyan decisivamente en lo decidido, en consecuencia, es deber del impugnante, atento el carácter de derecho estricto del presente recurso, demostrar d
Fallo
fallo recurrió la reclamante fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando infringido el artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, en cuanto a la determinación de la cuantía de las multas y la decisión del tribunal de rechazar en todas sus partes el reclamo de autos. Declara que el artículo 506 quáter establece criterios objetivos para categorizar las sanciones en leves, graves y gravísimas, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos, el número de trabajadores y la conducta del empleador. Precisa que la norma se remite al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, el cual exige que un Informe de Exposición describa los hechos y antecedentes que permiten llegar a la conclusión sancionatoria. Enumera que el manual gradúa las multas para medianas empresas entre un rango de 3 a 60 UTM, habiéndose aplicado en este caso el tope de 40 UTM para cada infracción. Asegura que los fiscalizadores deben asignar valores numéricos entre 0 y 1 a cada criterio legal para determinar el monto f
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-315-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Comercial Nino Mori Spa con Inspección del Trabajo, se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la reclamante funda
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