1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANALES/YÁÑEZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1185-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Canales con Yáñez, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones laborales que en el fallo se indican, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada al amparo en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, alegando una equivocada calificación jurídica de los hechos en la decisión de la sentenciadora de estimar que el actor fue despedido verbalmente por la demandada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que se refleja en la decisión de la sentenciadora de estimar que el actor fue despedido verbalmente por la demandada. Cita el considerando séptimo de la sentencia, donde se indica que el demandado afirmó, al absolver posiciones, que el demandante "no sigue trabajando" tras un accidente de tránsito ocurrido el 18 de octubre de 2023. Describe que el motivo octavo recoge la declaración de la testigo de la demandada, doña Dahian Guerra que reconoció que el despido fue verbal, tras una investigación de la aseguradora por el choque de un vehículo. Asevera que el tribunal de instancia determinó la existencia de un despido verbal basándose en estas declaraciones, considerando que el hecho quedó probado a pesar de lo aseverado por los testigos de la parte demandante que calificó como vagos. Sostiene el recurso que las conductas acreditadas por el sentenciador no pueden ser calificadas legalmente como un despido bajo los términos de los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que la expresión "no sigue trabajando" constituye una mera suposición y no una manifestación de voluntad clara del empleador o gerente que configure un despido propiamente tal. Postula que no existen elementos adicionales que definan la situación como una desvinculación formal, dado que no hubo una expresión manifiesta de voluntad para terminar el contrato. Menciona que la calificación errónea es relevante porque el empleador pretendía, eventualmente, aplicar causales de despido por falta, las cuales requieren solemnidades y tiempo de preparación que no se cumplieron. Sostiene que los hechos acreditados en el juicio no permiten concluir que existió un despido de acuerdo con la normativa laboral vigente. Asegura que el vicio relatado influyó en la decisión final al acoger la demanda y condenar al pago de indemnizaciones que no corresponden si se realiza una calificación jurídica correcta de los hechos. Recalca que los hechos afianzados en el juicio no poseen la envergadura necesaria para ser calificados legalmente como un despido. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efe

Fallo

fallo se indican, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada al amparo en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, alegando una equivocada calificación jurídica de los hechos en la decisión de la sentenciadora de estimar que el actor fue despedido verbalmente por la demandada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que se refleja en la decisión de la sentenciadora de estimar que el actor fue despedido verbalmente por la demandada. Cita el considerando séptimo de la sentencia, donde se indica que el demandado afirmó, al absolver posiciones, que el demandante "no sigue trabajando" tras un accidente de tránsito ocurrido el 18 de octubre de 2023. Describe que el motivo octavo recoge la declaración de la testigo de la demandada, doña Dahian Guerra que reconoció que el despido fue verbal, tras una investigación de la aseguradora por el choque de un vehículo. Asevera que el tribunal de instancia determinó la existencia de un despido verbal basándose en estas declaraciones, considerando que el hecho quedó probado a pesar de lo aseverado por los testigos de la parte demandante que calificó como vagos.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1185-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Canales con Yáñez, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, r

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