BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-330-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo dejando sin efecto la multa. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamada, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, sosteniendo la omisión, en el
Fallo
fallo recurrió la parte reclamada, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, sosteniendo la omisión, en el fallo impugnado, del análisis de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a la estimación de los hechos. Manifiesta que, aunque el procedimiento monitorio permite omitir ciertos requisitos en sentencias dictadas al término de la audiencia, esta regla debe interpretarse de forma restrictiva. Explica que, dado que la sentencia se dictó horas después de finalizada la audiencia, desaparece la excepción y el fallo debe cumplir con el estándar general de fundamentación del artículo 459 N° 4. Cita jurisprudencia para argumentar que la complejidad del asunto y la demora en la emisión del fallo obligan al juez a realizar un análisis íntegro de toda la prueba. Asevera que el laudo incurrió en un vicio al omitir totalmente el análisis del "e-book" de la causa O-377-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Mencion
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-330-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo dejando sin efecto la multa. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamada, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en rela
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