JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CONSTANZA SORAYA MENICONI CARVAJAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente especialmente que se encuentran cuestionados los supuestos del artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, se debe considerar que existen declaraciones de dos vecinos que dan cuenta de las agresiones verbales y físicas realizadas por la imputada en contra de su madre, incluso uno de ellos proporciona videos donde se escuchan gritos de auxilio de la víctima, los que resultan suficientes para ese propósito no obstante no contar con una versión de la ofendida, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de marzo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Quilpué. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto las medidas cautelares, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, si bien la víctima no prestó declaración en la presente causa ni constató lesiones, existen otros antecedentes que justifican la concurrencia de las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tales como las declaraciones de dos vecinos, que relatan cómo presenciaron las agresiones verbales y físicas realizadas por la imputada en contra de su madre, señalando que escucharon gritos de auxilio y observaron cómo la encartada acometía en su contra y luego la mojó con una manguera, entregando uno de ellos un video en que se escuchan esos gritos. 2° Que, en tales circunstancias, existen antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito que se investiga y la autoría de la imputada. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, exigencia del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, debe tenerse presente que no se da cuenta de elementos de riesgo respecto de la persona de la víctima, que no existen otras denuncias de hechos semejantes que permitan sospechar que existe una conducta agresiva de parte de la imputada hacia su madre que la ponga en riesgo. 4° Que, por tales motivaciones, se estima que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o de la Ley N°20.066 permiten brindarle protección a la víctima. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-578-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:16 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera,

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