JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MP/ÁLVAREZ DÍAZ, ANÍBAL JESÚS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, se desprenden elementos que permiten considerar justificada la existencia del delito de microtráfico, así como la de presunciones fundadas de la participación que se atribuye al imputado en el mismo, satisfaciéndose de este modo las exigencias establecidas en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, conforme a la exigencia prevista en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, de los mismos elementos referidos por los intervinientes en audiencia, se desprende la concurrencia de criterios de peligrosidad que justifican la imposición de la medida cautelar personal de prisión preventiva, consistiendo estos en la circunstancia del hecho investigado, los antecedentes personales del imputado y, especialmente, la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma especie, constituyéndose la libertad del imputado en un peligro para la seguridad de la sociedad circunstancia que dan por estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que en razón de estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Illapel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Anibal Jesús Álvarez Diaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora ad-hoc doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°183-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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