2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMO/SCHIAPPACASSE TRASNPORTES SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2304-2024, caratulada "Romo con Schiappacasse Transportes SpA", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Alfredo Eduardo Romo Morán en contra de Schiappacasse Transportes SpA, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la empresa demandada Schiappacasse Transportes SpA interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en la audiencia de juicio de 7 de octubre de 2024, al momento de rendirse la prueba documental, se exhibieron tanto las liquidaciones de sueldo como las cotizaciones previsionales del trabajador emitidas por Previred, donde consta que el sueldo percibido por el actor en los 23 días trabajados del mes de febrero corresponde a la suma de $565.864 de haberes imponibles, y no a los $616.544 ordenados pagar por el tribunal. Argumenta que esta circunstancia no fue considerada por la magistratura, pese a constar no solo en la prueba documental rendida por la demandada, sino además en los certificados de cotizaciones de Fonasa y AFP Provida presentados. Afirma que el sentenciador realizó una interpretación que contradice las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al pasar por alto la documentación presentada por ambas partes donde existe una clara disparidad con el monto controvertido, accediendo únicamente a lo contenido en las peticiones concretas sin verificar correctamente los documentos exhibidos. Alega que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse detenido de manera minuciosa en la revisión de los montos controvertidos y aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba, el tribunal habría determinado que el monto de remuneración correspondiente al mes de febrero era el indicado en la liquidación de sueldo y confirmado por las instituciones previsionales, resultando en una condena considerablemente menor respecto al monto de remuneración de los 23 días trabajados. Solicita que se invalide el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la empresa demandada Schiappacasse Transportes SpA interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en la audiencia de juicio de 7 de octubre de 2024, al momento de rendirse la prueba documental, se exhibieron tanto las liquidaciones de sueldo como las cotizaciones previsionales del trabajador emitidas por Previred, donde consta que el sueldo percibido por el actor en los 23 días trabajados del mes de febrero corresponde a la suma de $565.864 de haberes imponibles, y no a los $616.544 ordenados pagar por el tribunal. Argumenta que esta circunstancia no fue considerada por la magistratura, pese a constar no solo en la prueba documental rendida por la demandada, sino además en los certificados de cotizaciones de Fonasa y AFP Provida presentados. Afirma que el sentenciador realizó una interpretación que contradice las reglas de la lógica y las máximas de la experienci

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2304-2024, caratulada "Romo con Schiappacasse Transportes SpA", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Alfredo Eduardo Romo Morán en contra de Schiappacasse Transportes SpA, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica