1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ZEDAN/SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROVAL LTDA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto a la objeción de documentos acompañados en esta instancia: Primero: Que la demandante principal acompañó en alzada, en Folio 16, los documentos consistentes en cadenas de correos electrónicos entre las partes y también con el abogado Teodoro Rosenberg, y un presupuesto adjunto; planilla excel sobre pago de cuotas pendientes de pago del canal Valdesano, comprobantes de transferencias por cuotas pendientes del canal Valdesano, comprobantes de pago de derechos de agua correspondientes a las Parcelas objeto de los contratos de autos y comprobantes de cuotas de contribuciones pagadas de los mismos inmuebles. Segundo: Que la demandada objetó los documentos consistentes en los correos electrónicos y planilla Excel sobre cuotas pendientes del canal Valdesano de las Parcelas 9 y 10, mediante presentación de Folio 28, por no constarle la veracidad ni autenticidad de los mismos, y porque los correos no fueron objeto de audiencia de percepción documental. En cuanto a los correos entre las actoras y su abogado los objeta por emanar de la misma parte que los presenta y un tercero ajeno al juicio y no haberse seguido el procedimiento del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Finalmente objeta el presupuesto acompañado como adjunto de los correos electrónicos, por falsedad o falta de integridad al no acreditar haber emanado de su parte. Tercero: Que las objeciones serán desestimadas por no fundarse en causa legal, ya que la demandada sólo se limita a afirmar que no le consta la autenticidad de los documentos en circunstancias que la gran mayoría de los correos electrónicos provienen de una casilla que lleva el nombre de su representante legal y cuya titularidad no ha sido negada. Por otro lado, tampoco era necesaria la diligencia de percepción documental al estar contenidos los correos electrónicos en soporte documental y no electrónico, pudiendo acompañarse como prueba instrumental, como se hizo, lo que ha permitido que la contraria pueda ejer

Fundamentos

fundamentos duodécimo hasta el vigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Cuarto: Que, el abogado Cristopher Estay Varas, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de arrendamiento deducido por Paulina Zedán Zárate y Lidia Zedán Zárate, en contra de la Sociedad Agrícola Agroval, y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por esta última en contra de las aludidas Paulina y Lidia, Zedán Zárate, todo sin costas. Fundamenta su recurso en que su parte insiste en que existe un error de redacción en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, en la que la obligación de reconstrucción recaía en la arrendataria, con todas las consecuencias que de ello derivan, lo que se encuentra en armonía con el resto del contenido de la misma cláusula y con las demás cláusulas del contrato de autos. Arguye que es un argumento ligero el que le imputa el

Fallo

fallo en cuanto a no haber instado por una modificación durante el tiempo de vigencia del contrato, más aun cuando interpuso la demanda sólo tres meses después de finalizado, procedimiento que fue declarado abandonado; asimismo, aduce que acompañó una serie de conversaciones de whatsapp entre el abogado Teodoro Rosenberg y Agusto Valdés, este último representante legal de la demandada, en que éste reconoce el incumplimiento respecto del pago de las bodegas y otras obligaciones, lo que no fue analizado por el sentenciador. Sostiene que ninguna de las partes advirtió el error al momento de firma el contrato, haciendo presente que en la cláusula penal quedaría en evidencia el error de redacción pues de lo contrario no resultaría armónico ni coherente lo estipulado. Por ello, alega que existe una infracción al artículo 1560 del Código Civil, porque el mismo contrato de arrendamiento (cláusula décima) y conversaciones entre las partes y actos posteriores, se desprende que la intención de los contratantes fue imponer a la arrendataria la obligación de reconstrucción. También añade que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Civil, en el contrato de arrendamiento, se desprende la obligación de reconstrucción para cumplir con la restitución de la cosa, sin que se haya probado el caso fortuito o fuerza mayor, a lo que suma lo prevenido en los artículos 1548, 1671 y 1547 del cuerpo legal citado y que vendrían también a corroborar el error de redacción. Por otro lado,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: I.- En cuanto a la objeción de documentos acompañados en esta instancia: Primero: Que la demandante principal acompañó en alzada, en Folio 16, los documentos consistentes en cadenas de correos electrónicos entre las partes y también con el abogado Teodoro Rosenberg, y un presupuesto adjunto; planilla excel sobre pago d

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