SIN INFORMACION

GRANDÓN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que la actora, en su conjunto, califica de arbitrarios e ilegales. TERCERO: Que cabe tener presente, que resulta un hecho pacífico el que la deuda en cuestión fue contraída por el recurrente en el mes de julio de 2015, por la suma de $11.684.009, y era pagadera en 13 cuotas. No obstante, lo anterior, se ha “recomenzado” el cobro de dicha deuda, en el mes de octubre de 2025, actuando de esa forma la recurrida de forma injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio, que la ley prevé para el cobro oportuno de una deuda, y no de una acreencia respecto de la cual ha existido una desidia en su cobro. Al respecto, cabe hacer presente lo que ha resuelto el máximo Tribunal de nuestro país, “ha transcurrido un plazo, desde que las cuotas impagas fueron exigibles, que le permite a la recurrente impugnar su cobro en el procedimiento legal pertinente que puede sustanciarse en su contra, todo lo cual importa la afectación de la garantía del derecho de propiedad, contemplado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que lo anterior lleva a acoger el recurso de protección, en los términos dispuestos por los jueces de la Corte de Apelaciones, puesto que una norma especial no puede ser interpretada en desmedro de una de carácter general y protectora de los derechos de los trabajadores, como también no se puede infringir los postulados generales de la legislación como que impiden la autotutela, posibilitan la discusión judicial de toda acción o excepción, para lo cual se proporciona la oportunidad para expresar lo pertinente a sus intereses, otorgando la facultad al titular de una obligación que pueda tener el carácter de material, de retener lo pagado voluntariamente por el deudor, pero no a instar por su cobro compulsivo o contra la voluntad de éste ” Excma. Corte Suprema Rol 92.814-2016, sentencia de fecha 18 de enero de 2017). CUARTO: Que lo expuesto conduce a acoger el presente recurso de protección, pues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que lo denunciado por la recurrente, en síntesis, es que la recurrida Caja de Compensación La Araucana, ejerció una acción extrajudicial de cobro en su contra, ello transcurridos más de 6 años desde la época en que la deuda fue contraída, esto a través del descuento de una de las cuotas de la remuneración correspondiente al mes de octubre del año 2025; hechos que la actora, en su conjunto, califica de arbitrarios e ilegales. TERCERO: Que cabe tener presente, que resulta un hecho pacífico el que la deuda en cuestión fue contraída por el recurrente en el mes de julio de 2015, por la suma de $11.684.009, y era pagadera en 13 cuotas. No obstante, lo anterior, se ha “recomenzado” el cobro de dicha deuda, en el mes de octubre de 2025, actuando de esa forma la recurrida de forma injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio, que la ley prevé para el cobro oportuno de una deuda, y no de una acreencia respecto de la cual ha existido una desidia en su cobro. Al respecto, cabe hacer presente lo que ha resuelto el máximo Tribunal de nuestro país, “ha transcurrido un plazo, desde que las cuotas impagas fueron exigibles, que le permite a la recurrente impugnar su cobro en el procedimiento legal pertinente que puede sustanciarse en su contra, todo lo cual importa la afectación de la garantía del derecho de propiedad, contemplado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que lo anterior lleva a acoger el recurso de protección, en los términos dispuestos por los jueces de la Corte de Apelaciones, puesto que una norma especial no puede ser interpretada en desmedro de una de carácter general y protectora de los derechos de los trabajadores, como también no se puede infringir los postulados generales de la legislación como que impiden la autotutela, posibilitan la discusión judicial de toda acción o excepción, para lo cual se proporciona la oportunidad para expresar lo pertinente a sus intereses, otorgando la facultad al titular de una obligación que pueda tener el carácter de material, de retener lo pagado voluntariamente por el deudor, pero no a instar por su cobro compulsivo o contra la voluntad de éste ” Excma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Mario Emir Grandon Cáceres, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solo en cuanto se ordena el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora y la restitución de los dineros ya retenidos, dentro de décimo día, a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro Sr. Alvaro Mesa Latorre. N°Protección-4496-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiséis. C.A. Temuco. folio 1, comparece don Patricio Ignacio Pérez Cárcamo, en representación convencional de don Mario Emir Grandon Cáceres, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debido al acto que califica de ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía constitucional c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica