SIN INFORMACION

CONTRERAS/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Cortés Cortés, abogado, en representación de don Saúl Aman Contreras González, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la “Resolución Exenta N° 60, de fecha 18 de septiembre de 2025, notificada con esa misma fecha, emitida por el Coronel Iván C. Bustamante Cerda, Subcontralor General de Carabineros (S), acto que califica de ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4, 24° y 26° de la constitución, por los antecedentes que se pasan a exponer. Sostiene que por la resolución recurrida se aplicó a su representado la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Agrega que la autoridad administrativa fundó dicha decisión en una denuncia por el delito de estafas y otras defraudaciones, tras imputársele al funcionario el haber concurrido en diversas ocasiones a un local comercial Sodimac en Temuco para adquirir productos a precios rebajados, adhiriéndoles supuestamente tarjetones de especies en liquidación. Indica que su representado contaba con 21 años de servicio, una carrera institucional intachable y se encontraba clasificado en Lista 1 de méritos al momento de su expulsión. Argumenta que la sanción se basó exclusivamente en el Oficio N° 265 de la Subdirección de Asuntos Internos, documento que expresamente consignaba que sus conclusiones tenían un carácter preliminar y que la determinación de responsabilidades debía resolverse al término de un proceso investigativo. Reclama que el acto recurrido es ilegal y arbitrario. Acusa la omisión de una investigación sumaria o sumario administrativo previo, vulnerando el artículo 119 del Estatuto Administrativo y la Ley N° 18.575. Sostiene que la responsabilidad por infracción a la probidad administrativa debe acreditarse mediante los procedimientos que la ley establece como único medio idóneo. Alega que la baja se fundamentó en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como es conocido el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Lo anterior significa que, para que prospere, se requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional. d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que en la especie, el acto que se estima arbitrario e ilegal por el recurrente, está contenido en la Resolución Exenta N° 60, de fecha 18 de septiembre de 2025, dictada por el Coronel Iván Bustamante Cerda, Subcontralor General de Carabineros (S) que dispone su “Baja con efectos inmediatos”, conforme a los hechos que en ella se expresan, constitutivos de la falta descrita en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Disciplina N° 11. TERCERO: Que el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos el Personal de Carabineros N°8, dispone lo siguiente: “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican... ”, consignándose en el Nro. 4), lo siguiente: “Por Conducta Mala: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida y b)Por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos de la jurisdicción militar u ordinaria, establecida en sentencia ejecutoriada. ” Dispone la citada norma, además, que: “Estas causales autorizarán la aplicación de la sanción disciplinaria de baja prevista en el N°9 del artículo 25°del Reglamento de Disciplina, N° 11. En el caso que se disponga la baja por la causal establecida en la letra b) del numeral 4, la Dirección General de Carabineros, previa calificación de los antecedentes, determinará si la conducta del afectado reviste la gravedad necesaria para disponer su eliminación. Ello siempre que no haya sido condenado por el delito de des

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja la acción de protección, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 60 y se ordene la reincorporación inmediata del recurrente a sus funciones, con el pago de sus remuneraciones y el restablecimiento de su carrera funcionaria, con expresa condena en costas. A folio 19, comparece el Coronel Álvaro Suárez Cucurella en calidad de Subcontralor General Subrogante de la Subcontraloría General de Carabineros, quien evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes antecedentes. Ratifica la dictación de la Resolución Exenta N° 60, de fecha 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso la baja por mala conducta con efectos inmediatos del ex Sargento 1° Saúl Amán Contreras González. Sostiene que la sanción se fundamentó en la infracción a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Disciplina N° 11, por observar una conducta impropia en la vida privada que trasciende a terceros y por el incumplimiento de los deberes policiales, afectando el prestigio institucional y el principio de probidad administrativa. Detalla que la medida se originó a partir del Oficio Denuncia N° 06 de la Sección Asuntos Internos Cautín, tras detectarse que el funcionario, durante un periodo de cinco meses, concurrió reiteradamente a un local comercial Sodimac en Temuco. En dichas ocasiones, el recurrente habría adherido tarjetones de liquidación a diversos productos para adquirirlos a un precio inferior al real, h

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Cortés Cortés, abogado, en representación de don Saúl Aman Contreras González, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la “Resolución Exenta N° 60, de fecha 18 de septiembre de 2025, notificada con esa misma fecha, emitida por el

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