JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

VALENZUELA/CASTRO

Rol

5809-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-1062-2017, caratulado “Valenzuela con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de dieciocho de agosto de dos mil veinte, que rechazó la oposición deducida a la solicitud de regularización y, en su lugar, la acogió. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que en primer lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que los sentenciadores de segundo grado se pronuncian sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como es el estudio de títulos y de deslindes de la propiedad objeto de la regularización. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y N°5 del mismo cuerpo legal, al no otorgar razones fácticas ni legales para revocar la decisión de primer grado y dar por sentado que el predio objeto del saneamiento coincide con el inmueble inscrito a nombre del oponente. Por último, el impugnante señala que la sentencia incurre en el vicio formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 5 del mismo compendio normativo, al haberse omitido un trámite esencial como es la agregación en conformidad a la ley de un plano registrado en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado. Tercero: Que respecto de la primera causal formal in

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de agosto de dos mil veinte, que rechazó la oposición deducida a la solicitud de regularización y, en su lugar, la acogió. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que en primer lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que los sentenciadores de segundo grado se pronuncian sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como es el estudio de títulos y de deslindes de la propiedad objeto de la regularización. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y N°5 del mismo cuerpo legal, al no otorgar razones fácticas ni legales para revocar la decisión de primer grado y dar por sentado que el predio objeto del saneamiento coincide con el inmueble inscrito a nombre del oponente. Por último, el impugnante señala que la sentencia incurre en el vicio formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 5 del mismo compendio normativo, al haberse omitido un trámite esencial como es la agregación en conformidad a la ley de un plano registrado en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado. Tercero: Que respecto de la primera causal formal invocada, del artículo 768 Nº 4 del Código de Proc

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Santiago, veintiuno de marzo dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-1062-2017, caratulado “Valenzuela con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de ca

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