SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
3522-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-501-2021, caratulado “Sepúlveda con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha catorce de diciembre pasado, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, corregido el 24 del mismo mes y año, que acogió la oposición deducida a la solicitud de regularización. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 19 del Decreto Ley N°2695 y 1489 del Código Civil, al haber acogido la demanda, no obstante que no se cumplen los requisitos legales de procedencia de la causal de oposición. Dado lo expuesto, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y ordene la inscripción del predio a nombre de la demandada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a al artículo 2 del Decreto Ley N°2695 del año 1979 en relación –específicamente- con el 19 N°2 del mismo cuerpo legal, teniendo en consideración que fue
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, corregido el 24 del mismo mes y año, que acogió la oposición deducida a la solicitud de regularización. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 19 del Decreto Ley N°2695 y 1489 del Código Civil, al haber acogido la demanda, no obstante que no se cumplen los requisitos legales de procedencia de la causal de oposición. Dado lo expuesto, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y ordene la inscripción del predio a nombre de la demandada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a al artículo 2 del Decreto Ley N°2695 del año 1979 en relación –específicamente- con el 19 N°2 del mismo cuerpo legal, teniendo en consideración que fue precisamente esta norm
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-501-2021, caratulado “Sepúlveda con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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