HDI SEGUROS S.A. / PARDO MENCIAS Y OTRO
Rol
5614-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-2835-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. con Pardo Mencías y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de seis de junio del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 1698, 1702 y 1703 del Código Civil y los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la acción por no haberse acreditado el monto de los daños demandados, no obstante que acompañó prueba documental que permite establecer dicho requisito. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en su integridad. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Toro Iglesias, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 5.614-2023
Fallo
fallo de primer grado de seis de junio del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 1698, 1702 y 1703 del Código Civil y los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la acción por no haberse acreditado el monto de los daños demandados, no obstante que acompañó prueba documental que permite establecer dicho requisito. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en su integridad. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Toro Iglesias, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 5.614-2023
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-2835-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. con Pardo Mencías y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica