C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

26567-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, el hecho esencial del cual emana la conculcación de los derechos fundamentales del recurrente, esto es, la disminución injustificada de la pensión que percibe, ha sido expresamente negado por la recurrida. Segundo: Que, se advierte así la existencia de una controversia en cuanto a la procedencia del mentado derecho, lo que impide considerar que el recurrente cuente con un derecho de carácter indiscutido; y una contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, puesto que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. Tercero: Que sobre la base de lo razonado se puede concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 26.567-2023.

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Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el

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