15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ BRYAN EDUARDO STEFANNO CUELLO BARRERA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que, en este estadio procesal, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretada por el juez a quo, atendida la ausencia de antecedentes penales del encausado, la pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de tres de marzo del año en curso, en los autos RIT 1037-2026, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Bryan Eduardo Stefanno Cuello Barrera y le impuso la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que en la especie se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como la necesidad de cautela, siendo la privación de libertad la única medida que permite en la especie garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 686-2026 Penal Ruc: 2600316780-0 RIT: 1037-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernán

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