MP C/ JUAN JOSÉ MELLA PINO.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que, en este estadio procesal, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo, atendida la ausencia de antecedentes penales del imputado, la cantidad de droga incautada, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de tres de marzo del año en curso, en autos RIT 594-2026, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Juan José Mella Pino y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 685-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 685-2026 Penal Ruc: 2600307642-2 RIT: 594-2026 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernánd
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