ZÚÑIGA LILLO MARCELO CON TRANSPORTES CCU LIMITADA(2)
Rol
48743-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-534-2020, RUC 2040259440-4, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Zúñiga con Transportes”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, en lo pertinente, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, rechazando la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el uno de julio de dos mil veintidós, negando lugar a la excepción de compensación interpuesta por la demandada respecto de la imputación del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación de los ya referidos artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el uno de julio de dos mil veintidós, negando lugar a la excepción de compensación interpuesta por la demandada respecto de la imputación del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada q
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T-534-2020, RUC 2040259440-4, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Zúñiga con Transportes”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, en lo pertinente, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Tr
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