MP/DANIEL JOSÉ PACHECO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones hechas valer en estrados, estos sentenciadores confirman la imposición de la cautelar de prisión preventiva, más difieren en cuanto a la causal de su procedencia por los siguientes fundamentos. 1.- Que, en primer término, el imputado fue formalizado por hechos constitutivos de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en contra del hermano de su ex conviviente, quien detenta reconocimiento expreso en el numeral quinto del artículo quinto de la Ley 20.066. 2.- Que, en segundo lugar, se materializa una situación de riesgo inminente, en cuanto, conforme previene el artículo séptimo de la ley citada, se dio cuenta de dos ilícitos, uno, mediante el uso de un cuchillo, y una segunda hipótesis, utilizando un objeto con apariencia de arma de fuego, lo que permite concluir que las amenazas imputadas se incrementan, mediante el uso de objetos que permiten establecer su idoneidad y certeza. 3.- Que, sin perjuicio de lo razonado en el párrafo que antecede, esta Corte disiente de la existencia de antecedentes suficientes de la concurrencia del injusto de porte de arma prohibida, puesto que, de los antecedentes ahora recopilados y sin perjuicio de aquellos que puedan recabarse, no se ha demostrado, hasta ahora, la aptitud para le disparo del artefacto incautado, por lo que, a este respecto, se disiente de la decisión que por esta vía se revisa. 4.- Que, de esta forma, existiendo antecedentes suficientes que sustentan el peligro para la seguridad del ofendido, en tanto los supuestos por los cuales el imputado fue formalizado implicaron una agravación cronológica de las conductas, que permiten inferir el riesgo para éste.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel José Pacheco, con declaración que ésta se decreta únicamente por peligro para la seguridad del ofendido. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (i) Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 180-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:13 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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