GÓMEZ CORNEJO EDITH CON LABORATORIO DUKAY S.A (1)
Rol
20767-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Del fallo de la instancia, se suprimen los
Fundamentos
motivos décimo octavo y décimo noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del
Fallo
fallo de la instancia, se suprimen los motivos décimo octavo y décimo noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido de la trabajadora fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Edith Margarita Gómez Cornejo en contra de Laboratorio Ducay S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°20.767-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplenc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Del fallo de la instancia, se suprimen los motivos décimo octavo y décimo noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el
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