JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MUÑOZ CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN (1)

Rol

18598-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit O-271-2021, RUC 2140033540-4, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, caratulados “Muñoz con Galilea”, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, rechazando la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua el cuatro de mayo de dos mil veintidós, ordenando además la devolución de dicho aporte. En cuanto a esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación del ya referido artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua el cuatro de mayo de dos mil veintidós, ordenando además la devolución de dicho aporte. En cuanto a esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728. Reclama que la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-271-2021, RUC 2140033540-4, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, caratulados “Muñoz con Galilea”, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada únicamente el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, rechazando la restitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica