CASTILLO/SECUR LIMITADA
Rol
147799-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de mérito que acogió la demanda de despido injustificado Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “el alcance de la norma contenida en el artículo 160 N° 3 como causal de despido, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, específicamente en relación al plazo para comunicar la licencia al empleador”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que se fundó en el motivo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en concreto, en la circunstancia de no haberse analizado los medios probatorios ofrecidos por su parte, al estimar la Corte que lo que el recurrente pretende es que se valore nuevamente la prueba y se declare que la justificación para desvincular al actor se encontraba acreditada en juicio; lo que permite concluir que no se constata un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 147.799-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que se fundó en el motivo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en concreto, en la circunstancia de no haberse analizado los medios probatorios ofrecidos por su parte, al estimar la Corte que lo que el recurrente pretende es que se valore nuevamente la prueba y se declare que la justificación para desvincular al actor se encontraba acreditada en juicio; lo que permite concluir que no se constata un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 147.799-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad
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