SIN INFORMACION

JALIN ELIEZER SIMUNOVIC MENARES/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo examinados los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que el acto atribuido como ilegal o arbitrario dice relación con resoluciones dictadas en el marco de un procedimiento sumarial, sin que hasta la fecha se haya dictado por parte de la entidad recurrida un acto terminal que pudiese significar alguna perturbación o amenaza a alguna de las referidas garantías, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el ar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo examinados los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que el a

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Arica, cinco de marzo de dos mil veintiséis Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales d

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