SIN INFORMACION

ALEXANDRA JEAN FRANCOIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 3 de marzo de 2026, comparece doña Alexandra Jean Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.880.307-6, y de su hijo Enzo Alejandro Toussaint Jean Francois. RUT 28.916.603- 3, chileno, nacido 26 junio. 2025. Funda su recurso en que es madre de Enzo Alejandro Toussaint Jean Francois, chileno, de 7 meses de edad. Llegó a chile en el mes de agosto del año 2017 por el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, haciendo un correcto ingreso al territorio nacional. El 11 de junio del año 2022 solicitó residencia definitiva por estimar que cumplía con todos los requisitos establecidos en la ley para poder hacerlo. Luego el 17 de diciembre del año 2024, el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24582550 la cual rechazó su petición de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por residir con visa vencida. Reconoce que su situación migratoria se encuentra irregular desde aproximadamente el año 2024. Esta situación no ha sido por desobedecer la ley sino por dificultades económicas, barreras de idioma y desconocimiento de los trámites y procedimientos. Hoy con responsabilidad y con ganas de hacer las cosas como corresponden, busca regularizar su situación migratoria para poder seguir cuidando a hijo, garantizar su educación, proteger su salud y mantener un hogar seguro y estable para su familia. Su objetivo principal es cuidar, proteger y criar a su hijo, asegurando que crezca sano, feliz y con oportunidades, cumpliendo con todas las leyes y obligaciones que la ley chilena exige. Desde que él nace ha sido su principal cuidadora junto a su padre, encargándose directamente de los cuidados básicos y vitales como de su alimentación, abrigo, salud, cariño, apego y desarrollo. Su hijo se encuentra actualmente en un entorno seguro y protegido, asistiendo a la Sala Cuna y Jardín Infantil Rayün de la comuna de Molina, perteneciente a JUNJI, donde recibe educación inicial y cuidados de calidad. Por su corta edad, su presencia constante es fundamental para su bienestar físico y emocional, obligarnos a abandonar el país afectaría gravemente su salud, estabilidad emocional y su derecho a crecer en un hogar seguro, además de interrumpir su educación inicial, controles médicos en CESFAM y los vínculos afectivos importantes que ha generado en su sala cuna. Le gustaría hacer presente que su pareja, Vercius Toussaint presentó el día 23 de febrero, recurso de amparo por las mismas consideraciones que las que hace presente en esta misiva, el cual fue conocido bajo el rol N° 137-2026/ Amparo. Pide que se acepte este recurso de amparo por razones humanas, teniendo especialmente en cuenta que es madre de un bebé chileno de 7 meses, totalmente dependiente de ambos padres en la misma situación, también pido que se deje sin efecto la resolución exenta N°24582550 que rechaza su residencia definitiva y dispone el abandono del país, que se le permita ingresar una nueva solicitud para así p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alexandra Jean Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, se dispone: I. - Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a doña Alexandra Jean Francois a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, indicándole cuanto debe pagar por concepto de multa y donde debe consignar dicho monto, y asimismo, el Servicio debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II. - Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°159-2026/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el 3 de marzo de 2026, comparece doña Alexandra Jean Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.880.307-6, y de su hijo Enzo Alejandro Toussaint Jean Francois. RUT 28.916.603- 3, chileno, nacido 26 junio. 2025. Funda su recurso en que es madre de Enzo Alejandro Toussaint Jean Francois, chileno, de 7

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