ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 32 de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Lo anterior, por no mantener medidas de seguridad para efectuar trabajos en la vía pública. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a los actos propios de la reclamante para realizar actos de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 32 de la Ordenanza Nro. 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interes
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. M-11414-2024, que condenó a ENEL Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 5 UTM por infracción al artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nro. 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 2458-2025 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 32 de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Lo anteri
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