LOUIS ROSE-MARIE JEAN LOUIS FRANCOIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LOUIS ROSE-MARIE JEAN LOUIS FRANCOIS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°82313322 de 18 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de visa definitiva del recurrente, aplicando la normativa vigente a la fecha en que se otorgó su primera visa. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que la persona extranjera registra como último permiso de residencia una visa Temporal por el periodo de un año, con una vigencia entre el 23 de julio de 2024 y el 23 de julio de 2025, es decir, su último permiso de residencia tuvo una vigencia de 12 meses. Agrega que el 6 de abril de 2025, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente, la persona extranjera solicitó la residencia definitiva. Arguye que, analizada la solicitud de residencia definitiva de la recurrent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82313322 de 18 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 del Reglamento N°296 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la actora el 22 de enero de 2018 postuló a un permiso de residencia temporaria, el que fue otorgado por el periodo de 1 año, con vigencia hasta el 2 de marzo de 2019, mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1094 de 1975 que establece la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la Ley N°21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria de la actora, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, toda vez que se estima que mantiene derechos adquiridos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, pues la recurrente obtuvo su primera visación en el año 2018, demostrando a lo largo de su historial migratorio diversas acciones para regularizar su situación, siendo posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquella al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.094 de 1975, tornándose arbitraria la decisión del recurrido de no acoger a trámite la postulación a residencia definitiva de la actora. Sexto: Que, no obstante la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, la Administración ha incurrido en una afectación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente que le impide obtener un beneficio migratorio de carácter permanente, razones que conllevan a acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de LOUIS ROSE-MARIE JEAN LOUIS FRANCOIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N°82313322 de 18 de julio de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su reglamento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Marcela Astudillo Figueroa, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por las siguientes consideraciones: 1°) Que, habiendo postulado la actora a la residencia definitiva el 6 de abril de 2025, mientras se encontraba vigente su residencia temporal otorgada en el año 2023 al amparo de la Ley N°21.325, resulta forzoso concluir que en el caso de la recurrente es aplicable la actual Ley de Migración y Extranjería. 2°) Que, de los antecedentes se desprende que no se ha dictado sanción migratoria alguna que amenace o vulnere las garantías constitucionales de la actora, remitiéndose los antecedentes al Departamento de Residencia Temporales, manteniendo la recurrente situación migratoria regular, concluyéndose por esta disidente que no existen medidas o providencias caut
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LOUIS ROSE-MARIE JEAN LOUIS FRANCOIS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°82313322
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