SIN INFORMACION

EN FACOR DE ELUC PIERRE ANTOINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2026 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen CH4064865, cédula de identidad para extranjeros N° 26.565.845-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Expone que, atendida la crisis político-social-económica generalizada en Haití, la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, y fue beneficiario de permiso de residencia temporaria. Así, posteriormente solicitó la residencia temporal, sin embargo, con fecha 2 de septiembre del año 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N° 23265023 del Servicio recurrido, por la cual rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile . Sostiene que la orden de abandono decretada deja a la recurrente sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándola en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad, agregando que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 23265023 de 17 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 30 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3º Que, informando el Servicio recurrido, opone la excepción de cosa juzgada fundado que con fecha 10 de febrero de 2026, el abogado recurrente, interpuso acción constitucional de amparo en favor del amparado de autos en causa Rol 117-2026, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que fue rechazado el día 13 del mismo mes y año, existiendo triple identidad. En subsidio, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4º Que, en cuanto a la excepción de Cosa Juzgada interpuesta por el recurrido, del estudio de los antecedentes, se advierte que no existe, entre el recurso de amparo Rol 117-2026 y el presente, la triple identidad que exigen los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en aquélla se recurre contra la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva y en ésta, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal, razón que justifica rechazar la excepción referida. 5º Que, en cuanto al fondo, si bien se tiene presente que la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia temporal por los motivos expuestos, lo cierto es que, en cuanto al no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales, debe considerarse que es un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa el país de origen de la actora, lo que dificulta la obtención del documento faltante lo que justifica en este ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada intentada por el recurrido. II.- Que se acoge, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23265023 de 17 de julio de 2023, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a ciento veinte días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que la extranjero acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 154-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2026 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen CH4064865, cédula de identidad para extranjeros N° 26.565.845-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por enco

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