MILCENT IVIONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IVIONY MILCENT, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25319901 de 6 de junio de 2025 y otorgar una visación de residencia temporal por un año, perturbando dicho acto los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 5° de la Constitución, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso administrativo. Señala que, luego de solicitar residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, el 20 de marzo de 2025, recibió un correo electrónico por parte del Servicio informando que debía presentar su certificado de antecedentes penales de Haití, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar la observación, lo que situaba el vencimiento del plazo el 17 de junio de 2025. No obstante, el 6 de junio de 2025, antes del vencimiento del plazo otorgado, el Servicio recurrido dictó una resolución que rechazó su solicitud de visa definitiva y otorgó, en su reemplazo, una visa de residencia temporaria. Indica que el recurrente obtuvo su certificado de antecedentes penales de Haití el 10 de junio de 2025, como lo demuestra copia de certificado de antecedentes penales que acompaña a su recurso, dentro del plazo legalmente otorgado, por lo que pudo haber cumplido con el requerimiento. Pide que se ordene a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y evaluar nuevamente la solicitud de residencia definitiva,
Fundamentos
considerando los antecedentes aportados dentro del plazo otorgado, con especial atención al certificado de antecedentes penales de Haití. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el 25 de noviembre de 2022, la persona extranjera ingresó su solicitud de Residencia Definitiva, y que mediante notificación electrónica de 20 de mayo de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Señala que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25319901 de 6 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 27, amplía su informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el recurrente no acompañó al expediente administrativo el Certificado de Antecedentes Original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según como se le solicitó y luego solo acompañó una carta explicativa. A folio 28, se decretó que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°25319901 de 6 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente y otorga residencia temporal por el plazo de un año, por no presentar certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende la recurrida solicitó que se acompañara el certificado de antecedentes penales del país de origen al actor, mediante comunicación electrónica de 20 de marzo de 2025 la cual otorgaba el plazo de 60 días hábiles para cumplir con lo solicitado. Asimismo, resulta acreditado que el Servicio remitió comunicación previo rechazo, aludiendo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de IVIONY MILCENT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25319901 de 6 de junio de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de 180 días para que el recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Marcela Astudillo Figueroa, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la acción de protección es de naturaleza cautelar y sólo ampara derechos indubitados lo que no ocurre en la especie, pues la obtención de la residencia definitiva no constituye un derecho de ese carácter y, considerando que, el actor mantiene situación migratoria regular al otorgársele residencia temporal, se concluye por ésta disidente que no existen medidas o providencias cautelares que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4556-2025. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IVIONY MILCENT, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25319901 de 6 de junio de 2025 y otorgar una visación de residencia t
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