ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Juez recurrido, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en los artículos 133 y 139 del Código Tributario, en relación con los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución diecinueve de enero de dos mil veintiséis en causa RUC 25-9-0001701-4, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8-2026 Tributario Y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Juez recurrido, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en los artículos 133 y 139 del Código Tributario, en relación con los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución diecin
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