ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON ALVAREZ
Rol
A-2851-2012
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFC DE CHILE Chile S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, oficina 902, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE MIGUEL ALVAREZ CASTRO, domiciliado en calle Afluente 2059, comuna de Peñalolén. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $26.316.-, por concepto cotizaciones de cesantía, correspondiente al periodo de marzo de 2004, respecto de los trabajadores que se individualizan en la Resolución N° 2012-864063, de fecha 14 de noviembre de 2012, que acompaña, ampliada con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, por la suma de $750.-, por concepto cotizaciones de cesantía, correspondiente al periodo de abril de 2005, respecto del trabajador que se individualiza en la Resolución N° 2013-354768, de fecha 26 de febrero de 2013, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de tres de diciembre de dos mil doce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y asimismo, en virtud de la ampliación de la demanda, con fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, se ordenó despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $27.066.- más reajustes, intereses y costas. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de la presentación efectuada por la ejecutada con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al demandado. Con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, el apoderado del demandado se opone a la ejecución alegando la excepción co
Fundamentos
considerando la fecha de término de los servicios de los trabajadores, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva se encuentra vencido a la fecha de la interposición de la demanda, por lo que la acción de cobro de cotizaciones previsionales objeto de estos autos se encuentra extinguida al haber operado la prescripción extintiva de las obligaciones previsionales referidas en favor de su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, inciso 21 del D.L. N° 3500 y artículo 31 Bis de la ley 17.322.
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de tres de diciembre de dos mil doce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y asimismo, en virtud de la ampliación de la demanda, con fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, se ordenó despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $27.066.- más reajustes, intereses y costas. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de la presentación efectuada por la ejecutada con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al demandado. Con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, el apoderado del demandado se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en la “prescripción de la deuda Código: XYXYXLXPGWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o sólo de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322, fundada en que, las resoluciones que se basa la ejecución se encuentran prescritas, dado que, desde el mes de mayo de 2005 su representado se ha desempeñado casi de forma ininterrumpida
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFC DE CHILE Chile S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, oficina 902, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE MIGUEL ALVAREZ CASTRO, domi
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