ANGELA CANDELO/COMPIN/SUSESO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1380-2025- Protección, doña Ángela Candelo Fernández, dedujo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional y de la Superintendencia de Seguridad Social. Refirió que fueron rechazadas licencias médicas que presentó, destacando su vulnerabilidad socioeconómica y la circunstancia de ser madre de un menor de edad, se ha intensificado el estrés post parto, indica que su reposo es justificado para su salud y por la necesidad de recuperación para el cuidado que su hija requiere. Pidió se acoja el recurso y se proceda al pago total de las licencias médicas rechazadas. Acompañó a la presentación, copias de las licencias médicas, informes médico y psicológico, y un resumen de atención médica. Al evacuar el informe de rigor, la COMPIN Regional sostuvo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria, e indicó que la reclamación recae sobre tres licencias médicas por patología de salud mental, dos extendidas por psiquiatra y una por médico general, en un contexto de reposo continuo posterior al postnatal, respecto del cual se afirma que la usuaria acumulaba 109 días de licencia, de los cuales sólo 49 habían sido autorizados. Expuso que su decisión se sustentó en el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud, señalando que para reposos prolongados por salud mental se exige, entre otros requisitos, emisión por médico psiquiatra, informe médico protocolizado, antecedentes clínicos que acrediten síntomas graves con afectación laboral relevante, refractariedad al tratamiento, evaluaciones periódicas, reposos acotados y abordaje integral con farmacoterapia, psicoterapia e intervenciones psicosociales, y sostiene que tales exigencias no se cumplían en la especie. En particular, señaló que una de las licencias fue emitida por médico general sin especialidad psiquiátrica, que el informe acompañado no era protocolizado ni provenía de la médica emi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, la presente acción se dirige contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y, en último término, el pago de esta a la recurrente. Tercero: Que respecto de la alegación incoada por la Superintendencia de Seguridad Social, relativa a la improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto y de la revisión de los antecedentes acompañados por las partes, no se advierte en la actuación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ni de la Superintendencia de Seguridad Social un actuar ilegal o arbitrario, desde que las decisiones impugnadas se sustentan en el ejercicio de potestades expresamente radicadas en dichos órganos por la normativa que regula la autorización de licencias médicas y el otorgamiento
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numeral primero y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta por doña Ángela Candelo Fernández, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional y de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Protección Nº 1380-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1380-2025- Protección, doña Ángela Candelo Fernández, dedujo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional y de la Superintendencia de Seguridad Social. Refirió que fueron rechazadas licencias médicas que presentó, desta
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