SIN INFORMACION

OLIVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Javier Alejandro Oliva Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.114.275-9, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del proyecto del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, la cual fue solicitada con fecha 30 de enero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual se mantiene vigente. Señala que en fecha 30 de enero de 2023 ingresa solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, esto traducido en que no se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud, que debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 7 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente. Indica que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 01 de octubre de 2016, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°264029, de fecha 02 de octubre de 2019, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Javier Alejandro Oliva Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.114.275-9, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio

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