DE LEON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Nehemias de León Flores, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.057.873-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del proyecto del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, la cual fue solicitada con fecha 24 de enero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual se mantiene vigente. Señala que en fecha 24 de enero de 2023 ingresa solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, esto traducido en que no se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud, que debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con esta
Fundamentos
motivos laborales. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°259007, de fecha 26 de julio de 2018, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Indica que con fecha 24 de enero de 2023, el recurrente solicitó ante dicha autoridad, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, correspondiente a la solicitud ID N°60713331. Hace presente que mediante comunicación electrónica folio N°90142080, de fecha 28 de mayo de 2025, se informó al recurrente el cambio de etapa de su solicitud a estado de análisis. Señala que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis, conforme se desprende de la información contenida en el Registro Nacional de Extranjeros, según consta en la imagen que inserta a su informe. En cuanto a los antecedentes de derecho, el Servicio sostiene que el recurrente mantiene una situación migratoria regular, por contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, beneficio asimilado a la residencia definitiva conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325. Argumenta que dicha residencia definitiva se encuentra regulada en el artículo 78 del referido cuerpo legal y que, en consecuencia, la pendencia de la solicitud de nacionalización no genera perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos en el territorio nacional. Expone que la carta de nacionalización constituye una concesión de carácter constitucional otorgada por gracia del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y destaca que la normativa vigente regula su otorgamiento en la Constitución Política, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Señala que la facultad de conceder o denegar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a las normas citadas. Agrega que los requisitos mínimos para solicitar la carta de nacionalización se encuentran establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, y que el procedimiento contempla, entre otros trámites esenciales, la elaboración de informes por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 5 y 6 del mismo decreto. En relación con la labor del Servicio Nacional de Migraciones, afirma que su competencia se limita a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, mas no a su resolución, de acuerdo con el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Precisa que su intervención concluye con la remisión de la calificación favorable o desfavorable de l
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 10 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente. Indica que el actor, de nacionalidad dominicana, ingresó por primera vez al país con fecha 21 de abril de 2012, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, por motivos laborales. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°259007, de fecha 26 de julio de 2018, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Se
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Nehemias de León Flores, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.057.873-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacion
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