JUAN MENARESRODRIGUEZ/PRMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN PABLO MENARES RODRÍGUEZ, en contra del PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR, por modificar en la sentencia lo establecido por un funcionario denunciante en el parte policial N° 2906, lo que genera, una vulneración al debido proceso, y a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República En cuanto a los hechos, explica que el día 7 de enero de 2026 llega a su domicilio una notificación del Primer Juzgado de Policía Local que da cuenta de una infracción de tránsito cometida por un tercero, en un vehículo supuestamente de su propiedad, prestando declaración y manifestando que no ha facilitado su vehículo y que no conoce al autor de la infracción de tránsito. El día 16 de enero del presente año llegó a su correo electrónico la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, de fecha 13 de Enero de 2026, sentenciándole al pago de una multa de 1,5 UTM por haber tolerado que una persona sin licencia condujera su vehículo, pero al hacerlo, el juzgado antojadizamente modifica la placa patente que el funcionario denunciante consignó en el parte policial, funcionario que hace las veces de ministro de fe del hecho que se le imputa. Que el parte policial N°2906 establece que el infractor iba conduciendo una moto con placa patente única OY484, patente que no coincide con la placa patente de su vehículo. Al revisar los antecedentes del vehículo consignados por el funcionario, se percata que la motocicleta pertenece a Catalina Nicol Jorquera Canales. Manifiesta que durante todo el procedimiento, el tribunal le imputó una falta con antecedentes de un vehículo que no es de su propiedad, pero que al momento de la sentencia, el juez modifica esos antecedentes del vehículo, para hacerlos coincidir con el vehículo que sí lo es, pero que no coincide con el vehículo que el funcionario policial señaló en el parte. Adjun
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que el recurso denuncia como acto arbitrario e ilegal la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local del Viña del Mar dictada en causa Rol 22.180-2025 por haber aplicado una sanción cambiando la individualización de la placa patente del vehículo infraccionado, lo que perjudicaría al actor. Tercero: Que, atendido lo informado por el señor Juez del tribunal recurrido, cabe concluir que efectivamente hubo un error en un oficio conductor de Carabineros de Chile, que acompañaba la boleta de citación al Juzgado, sin embargo, ésta contenía la indicación de la placa patente correcta -que se encuentra inscrita a nombre del recurrente-, pues ésta debe primar por sobre el primer documento meramente administrativo de acuerdo con los artículos 31 y 40 de la Ley N°18.287. Cuarto: Que, en consecuencia, cabe concluir que el recurrido no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, lo que amerita el rechazo de la acción.
Fallo
Por tanto, arguye que al existir una discrepancia entre el oficio conductor (denuncia) y la boleta de citación anexa (parte), el tribunal debe dar preeminencia a lo consignado en la boleta, por ser el instrumento que la ley señala como idóneo para individualizar al vehículo infractor, desestimando el mero error de transcripción contenido en el oficio. Por lo demás, en el caso de marras, la patente indicada en la boleta de citación coincide además con el tipo de vehículo, marca y modelo del vehículo del recurrente. Finalmente expone que no existe vulneración al artículo19 N° 3 de la Constitución, toda vez que el recurrente ha sido legalmente emplazado, ha ejercido su derecho a defensa prestando declaración indagatoria y ha sido juzgado por el tribunal preestablecido por la ley, basándose la decisión en los documentos fundantes de la denuncia (boleta) y no en actos arbitrarios o ilegales. Finalmente, el recurrente tampoco ha ejercido los recursos procesales que la ley le concede para modificar lo resuelto en la sentencia definitiva. A se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JUAN PABLO MENARES RODRÍGUEZ, en contra del PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR, por modificar en la sentencia lo establecido por un funcionario denunciante en el parte policial N° 2906, lo que genera, una vulneración al debido proceso, y a la garantí
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