SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARTESANOS Y COMERCIANTES SANTO DOMINGO VIVE A.G/I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 29 de julio de 2025 comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante en representación de la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive A.G., quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde Mario Guillermo Desbordes Jiménez, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Sección 2ª Nº5856 de fecha 23 de julio de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra del Decreto Alcaldicio Sección 2ª Nº3354 de fecha 15 de mayo de 2025, que ordenó la demolición total de todas las construcciones ejecutadas al interior de la propiedad ubicada en calle Santo Domingo Nº819 al 839 y San Antonio Nº650, actuación que considera ilegal y agraviante para los intereses de su representada y sus asociados, ya que infringe diversas disposiciones legales y constitucionales, por lo que solicita que se acoja el reclamo, se deje sin efecto el acto reclamado y se declare el derecho a los perjuicios conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra h) de la Ley Nº18.695, con costas. Pide que se deje sin efecto el citado Decreto Alcaldicio y se declare, además, el derecho de sus representados a los perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra h) de la Ley N° 18.695 por cuanto sostiene que la asociación gremial que representa es claramente parte agraviada al reunir a todos los artesanos y comerciantes que desarrollan su actividad comercial en el inmueble cuya demolición se ordena, existiendo un interés legítimo lesionado que afecta a sus asociados de manera actual e inmediata, con expresa condenación en costas. Expone como antecedentes que la Feria de Artesanía de Santo Domingo es un mercado artesanal con más de 30 años de historia, cuyos orígenes se remontan a una asociación entre artesanos y la Corporación para el Desarrollo de Santiago (CORDESAN), entidad dependiente del municipio que en 1990 celebró un contrato de arrendam

Fundamentos

fundamentos de ilegalidad, argumenta: a) Ilegalidad por fundamentación insuficiente: sostiene que el decreto reclamado no precisa cuáles son las obras que infringirían la normativa ni de qué forma éstas implicarían riesgo, vulnerando el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio, que exige la identificación concreta de la conducta antijurídica y su encuadramiento dentro del tipo infraccional. b) Infracción al debido proceso administrativo: alega que no se notificó a su representada ni a los asociados, quienes conforme al artículo 21 de la Ley Nº19.880 deben ser considerados interesados en el procedimiento administrativo, lo que constituye un vicio esencial del procedimiento. c) Falta de notificación del decreto de inhabilidad: argumenta que la inhabilidad decretada en septiembre de 2007, que sirve de fundamento para la demolición, no fue notificada al actual propietario (INDEXA SPA) ni a su representada o asociados, impidiendo cualquier posibilidad de regularización. d) Decaimiento del acto administrativo: sostiene que ha operado el decaimiento del decreto de inhabilidad dictado hace 18 años, especialmente considerando que durante todo ese tiempo la CORDESAN jamás ejecutó dicho decreto e incluso en 2012 tramitó permisos de edificación. Además, el municipio ha ejecutado actos contrarios al autorizar las actividades comerciales mediante el cobro de tributos, lo que constituiría una revocación tácita. e) Contradicción con decreto posterior: argumenta que el municipio, con igual fecha, dictó el Decreto Alcaldicio Nº3357 que ordenó la clausura del inmueble "mientras no acredite permiso de edificación y certificado de recepción definitiva", lo que contradice la orden de demolición al contemplar la posibilidad de regularización. f) Desviación de poder: alega que se configura una situación de desviación de poder al dictarse un acto administrativo sobre fundamentos inexistentes, en contravención a los principios de juridicidad, probidad e imparcialidad. g) Vulneración de garantías constitucionales: sostiene que se vulneran los artículos 19 Nº21, 22 y 24 de la Constitución Política, al impedir arbitrariamente el ejercicio de actividades económicas que han sido tácitamente autorizadas por el propio municipio durante décadas, afectando derechos adquiridos incorporados al patrimonio de sus asociados. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó diversos documentos, incluyendo: decretos municipales, certificados, contratos de subarriendo, comprobantes de pago de tributos, demandas judiciales, y evidencia fotográfica del procedimiento de clausura. Segundo: Que, con fecha 3 de septiembre de 2025 comparece Jorge Álvarez Vásquez, Director de Asesoría Jurídica de la reclamada Municipalidad de Santiago y en su representación, quien evacúa el informe que le fuera requerido a su representada. Pide rechazar el presente reclamo por no haber incurrido su representada en ilegalidad alguna, con costas. Opone excepciones rel

Fallo

En mérito de lo expuesto, de los antecedentes legales mencionados y a lo dispuesto en la letra f) del Art. 151 de la Ley 18.695, la Ilustre Municipalidad de Santiago solicita a esta Corte tener por presentado el informe, por evacuado el traslado y, en conformidad a los antecedentes expuestos, rechazar el reclamo, por no haber incurrido la municipalidad en ilegalidad alguna, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia del Reglamento N° 962, de 2025, de la I. Municipalidad de Santiago; y 2) Decreto N° 3458 de Nombramiento en el cargo de Director de Asesoría Jurídica. Tercero: Que, con fecha 23 de septiembre de 2025 comparece la fiscal judicial Javiera González evacuando su informe de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, quien es de opinión de rechazar el presente reclamo de ilegalidad al no incurrir en ilegalidad alguna el acto reclamado, atendidos los fundamentos que expone en su informe. Cuarto: Que, con fecha 4 de agosto de 2025, esta Corte denegó la orden de no innovar solicitada por la reclamante. Luego, con fecha 13 de agosto del mismo año, se rechazó la reposición interpuesta por la misma reclamante contra la resolución precedente. Quinto: Que, entrando al fondo del reclamo, resulta pertinente señalar lo siguiente. En primer término y en relación a la pretendida falta de especificidad y condiciones de l

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, con fecha 29 de julio de 2025 comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante en representación de la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive A.G., quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde Mario Guillermo De

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