DIFEM LABORATORIOS S.A./MEGAMEDIA S.A. - (ACUM. IC N°4732-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación IC 3660-2024 Civil: 1° Que, en la especie se solicitó como medida prejudicial probatoria, la exhibición de documentos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil; al dar curso a la solitud, el tribunal solamente citó a una audiencia para que se realizara la referida exhibición. 2° Que, de conformidad al artículo 289 del CPC las medidas prejudiciales pueden decretarse sin audiencia, salvo en los casos en que se requiera la intervención de la persona contra quien se pide, cuyo es precisamente lo que sucede aquí, ya que no puede realizarse la exhibición sin la intervención del requerido. 3° Que el artículo 69 del código citado distingue las formas en que se puede ordenar o autorizar una diligencia, sin que en el presente caso el tribunal haya expresado que lo era previa audiencia o con citación del requerido, tal como debió haberlo hecho. 4° Que el emplazado a la exhibición, naturalmente, quiso hacer valer sus derechos frente a la diligencia probatoria referida y, al efecto, antes de que comenzara la audiencia, pero ese mismo día, ingresó un escrito de oposición, del cual se dio cuenta al comenzar la audiencia de exhibición en que, también se reiteró el mismo ya que se dio por reproducido su contenido. No obstante ello, se continuó con el desarrollo de la audiencia efectuándose la exhibición de algunos de los documentos requeridos, que estaban contenidos en un pendrive que al efecto se entregó. 5° Que, no obstante que la oposición deducida fue planteada dentro del término de emplazamiento respectivo, ella fue declara extemporánea y, además, improcedente sin que se hubiese conferido traslado de la misma a la solicitante de la diligencia. 6° Que, además, sin haberse dado la tramitación correspondiente a la incidencia planteada, luego el tribunal continuó y decidió que debía tenerse por cumplida la diligencia de exhibición, a lo que se opuso la solicitante por estimar que ello no era
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 84, 186, 273 y 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago que rechazó por extemporáneo e improcedente el incidente de oposición, planteado por la requerida, a la exhibición de documentos solicitada y, en su lugar se declara, que se confiere traslado del mismo a la parte peticionaria. II.- En cuanto al recurso de apelación IC 4732-2024 Civil: 10° Que, habiéndose deducido apelación en contra de la resolución que tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos y negó aplicar las sanciones procesales pedidas por la requirente, atendido lo resuelto precedentemente, en que se declaró la nulidad de tales actuaciones, dicha apelación ha perdido oportunidad por lo que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Devuélvase. Rol 3660-2024 (acum. 4732-2024) Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron para alegar por y contra el recurso los abogados Pía Madrid Delaporte y Álvaro Varas Del Canto durante 30 y 15 minutos respectivamente. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 36 y 37: téngase presente. Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación IC 3660-2024 Civil: 1° Que, en la especie se solicitó como medida prejudicial
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