SIN INFORMACION

IZEA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Ángel Velásquez Castañeda, abogado, en favor de don José Jesús Izea Navarro, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°186731307, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior representado por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Teatinos N°92, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada con fecha 24 de mayo de 2023, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que el recurrente ingresó al país en el 04 de noviembre del año 2021 por un paso fronterizo no habilitado desde la ciudad de Arica. En misma fecha efectuó declaración de autodenuncia ante la autoridad competente para regularizar su situación migratoria. Agrega que tras su autodenuncia participó el 04 de octubre de 2023 en la ciudad de Vallenar en el proceso de empadronamiento de personas extranjeras, recibiendo una tarjeta de extranjero infractor y correo electrónico que daba cuenta de proceso exitoso. Por otra parte, con fecha 24 de mayo de 2023, envío solicitud correspondiente a regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones en la ciudad de Santiago para conocimiento de la Subsecretaría del Interior, migratoria conforme al artículo 155 N.º 9 de la Ley 21.325, enviando toda la documentación requerida al Ser

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y solicita que la parte recurrente sea condenada en costas. Tercero: A folio 12 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, conforme a lo informado mediante Parte Policial N°110 de fecha 12 de junio de 2023, emanado por el departamento de migraciones y Policía Internacional de Investigaciones de Chile, correspondiente a Chañaral. Expone que con fecha 25 de julio de 2023 ese Servicio recibió carta certificada mediante la cual el recurrente solicitó igualmente la regularización de su situación migratoria en virtud de la facultad prevista en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Señala que, mediante Oficio Ordinario N° 60.933, de 26 de noviembre de 2025, fueron remitidos todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano legalmente facultado para conocer y resolver la solicitud. Luego, alega que se debe desestimar la acción ya que: i) la solicitud presentada requiere el ejercicio de la facultad del Subsecretario del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325; ii) el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre la regularización solicitada; y iii) habiendo remitido los antecedentes al órgano competente, no existe acción u omisión atribuible a dicha entidad. Finalmente, sostiene que la acción deducida en su contra debe ser rechazada por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas respecto de dicho Servicio. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Quinto: Quien recurre hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley en la omisión ilegal y arbitraria que atribuyen a la autoridad administrativa, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización de su condición migratoria, presentada con fecha 24 de mayo de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 comparece don Sebastián González Rubio, abogado en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuando el informe ordenado en autos, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que el artículo 24 de la Ley N°21.325 establece que la entrada y salida de personas del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados y con documentos de viaje, reforzado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°296 de 2022, que dispone que el Estado debe promover una migración regular y ordenada. Señala que las personas extranjeras que solicitan regularización migratoria se encuentran en dos situaciones: ingreso irregular al país o estancia irregular tras ingreso regular. Refiere que la regularización migratoria siempre se vincula con la facultad de la autoridad para subsanar contravenciones voluntarias cometidas por las personas extranjeras respecto de su ingreso o est

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Ángel Velásquez Castañeda, abogado, en favor de don José Jesús Izea Navarro, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°186731307, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólo

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