HERRERA ASTUDILLO, MICHAEL ALEXIS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogado, Defensor Penal Privada, en representación de MICHAEL ALEXIS HERRERA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°19.163.785-2, condenado y cumpliendo actualmente su pena en el Complejo Penitenciario de La Serena e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, institución que dispuso el traslado de unidad penal del interno antes individualizado, desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, afectando con ello tanto el arraigo familiar del condenado en cuestión, así como su proceso de reinserción social por tratarse de un traslado fundado en motivos que no dicen relación con medidas de seguridad o bien de resguardo para el amparado. Refiere que el amparado fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hasta su actual lugar de reclusión, resultando ser un hecho de público conocimiento que el CDP Santiago Sur mantiene altos niveles de hacinamiento y a partir de dicho acontecimiento, Gendarmería de Chile adoptó una serie de medidas administrativas que incluyeron el traslado masivo de internos desde ese establecimiento hacia diversas unidades penales del país, entre quienes se encuentra el amparado por quien en este acto se recurre, lo que en su caso ocurrió el 17 de octubre del año 2025, conforme lo dispuesto por la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile quien dictó la resolución administrativa que dispuso el egreso de un número considerable de condenados desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, mediante Resolución Nro. 6923-2025, en la cual se invocan por parte de la recurrida el artículo 6° Nros. 1, 10, 12 y 18 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, esto es, la facultad de dirigir y administrar Gendarmería de Chile junto con determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas. Enunciando que el resto del contenido de la resolución señala que el amparado no mantiene faltas al régimen interno desde el 10-02-2020, contando con más de 06 bimestres de Muy Buena conducta. Por otro lado, la lejanía de su familia le afecta psíquicamente y por cierto que obstaculiza el derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Evidentemente, interfiere en la vida familiar del recurrente, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. Sostiene que el acto administrativo que ordenó el traslado del amparado, fue motivado en un supuesto “plan de descongestionamiento” del penal de Santiago Sur, agregando consideraciones generales sobre ‘‘su elevado índice de sobrepoblación penal’’ ‘‘clasificación de mediana complejidad’’ respecto de internos condenados ‘‘clasificados de alto compromiso delictual’’ y que ‘‘registran un alto saldo de condena’’ y “otros factores” no precisados, junto con la existencia de “informes técnicos” no individualizados ni acompañados. Agregando que, la resolución recurrida trasciende los límites de la potestad a
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Michael Alexis Herrera Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°141-2026 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Herrera Astudillo, Michael Alexis Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°141-2026.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogado, Defensor Penal Privada, en representación de MICHAEL ALEXIS HERRERA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°19.163.785-2, condenado y cumpliendo actualmente su pena en el Complejo P
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