JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

ORELLANA POZO MARCELA - GUAN JIH-JYE - ALEGRIA MORA JAVIER - INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES RYM SPA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto. Y se tienen en su lugar y además, presente: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, es posible establecer que la colisión denunciada en autos ocurrió en una intersección en la que no existía señalética de tránsito, lo que fue confirmado a través del Oficio N° 2000/057/2022 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Estación Central, de manera tal que en la especie estamos ante un cruce no regulado. Segundo: Que,

Fallo

por tanto, la contienda se resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 18.290, que en su inciso primero señala que “Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso”, motivo por el cual no corresponde responsabilidad infraccional alguna en los hechos denunciados a Javier Andrés Alejandro Alegría Mora, atendido que gozaba de la citada preferencia para ingresar al cruce en comento. Tercero: Que, no existiendo responsabilidad infraccional del conductor del vehículo de propiedad de INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES RyM SpA, no es procedente la demanda indemnización de perjuicios intentada en su contra. Por estas consideraciones y normales legales citadas, se confirma la sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local Estación Central, que desestimó la querella infraccional y la demanda civil intentada en autos. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 1862-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mis veintiséis. Proveyendo los escritos folios 27 y 28: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto, quinto y sexto. Y se tienen en su lugar y además, presente: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, es posible establecer que la colisión denunciada en autos ocurrió

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