CÉSAR DE LA CRUZ PINO PEREIRA Y OTROS/ CLAUDIA ANDREA PEREIRA GAJARDO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Tobar Toro, abogado, en representación de César de la Cruz Pino Pereira, Catalina del Carmen Pereira Pereira, Edith Isabel Pino Pereira, Omar Baldomero Pino Pereira y José Milton Pino Pereira, todos propietarios de la Hijuela 4 del predio "El Retamo" en Hualqui, quienes interponen recurso de protección en contra de Claudia Andrea Pereira Gajardo y Enzo Leonardo Ferrada Sandoval, residentes en la Hijuela 1. Los recurrentes denuncian como acto arbitrario e ilegal la prohibición de ingreso a su predio por el camino de servidumbre de tránsito graficado en el plano de subdivisión del año 2000. Alegan que el 20 de enero de 2026, al intentar ingresar con cuadrillas y maquinaria forestal para realizar cortafuegos de urgencia y faenas autorizadas por CONAF ante la amenaza de incendios forestales, los recurridos les impidieron el paso, lo que fue constatado mediante acta notarial. Denuncian la vulneración de su integridad psíquica, el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales (autotutela), el derecho a desarrollar una actividad económica y su derecho de propiedad. Los recurridos informaron a través de su abogado, don Damián Alexis Dupré Urrutia. En dicho escrito, manifiestan su voluntad de allanarse a la pretensión de los recurrentes, aceptando permitir el libre acceso peatonal y vehicular por la servidumbre reclamada. Argumentan que su oposición inicial no fue caprichosa, sino que derivó del desconocimiento del gravamen sobre su propiedad -adquirida por herencia-, sumado a que nunca habían visto a los recurrentes transitar por allí en los últimos seis años. Sin embargo, tras la exhibición del plano de subdivisión durante la diligencia notarial, reconocieron la existencia del derecho y cesaron su oposición. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia y naturaleza cautelar, cuyo objetivo primordial es el restablecimiento del imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales. SEGUNDO: Que la controversia de autos se origina en el impedimento de acceso a la Hijuela 4 a través de un camino de servidumbre que atraviesa la Hijuela 1. Según los antecedentes acompañados, especialmente el Plano de Subdivisión N°280 del año 2000 y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, consta legalmente constituida una servidumbre de tránsito que beneficia al predio de los recurrentes.
Fallo
Por tanto, los recurrentes cuentan con un derecho indubitado para transitar por dicha vía. TERCERO: Que, la parte recurrida ha evacuado un informe en el cual declara explícitamente su allanamiento a la pretensión de fondo. Los recurridos reconocen que, una vez acreditada la existencia de la servidumbre mediante la documentación técnica respectiva, no existe ánimo de persistir en la prohibición de paso. Si bien alegan que su conducta original se fundó en la ignorancia del título y en el resguardo de su propia propiedad en un periodo crítico de incendios, lo relevante es que la resistencia al ejercicio del derecho de los recurrentes ha desaparecido por voluntad de los propios recurridos. CUARTO: Que, atendido el reconocimiento expreso del derecho de los recurrentes y la declaración de permitir el libre tránsito por parte de los dueños del predio sirviente, se debe concluir que el imperio del derecho ha sido restablecido. La perturbación o amenaza que motivó la interposición del recurso -esto es, el bloqueo del acceso- ha cesado, perdiendo el recurso su finalidad cautelar inmediata al no existir actualmente un acto hostil que corregir o una medida adicional que deba ser ordenada por esta Corte para proteger a los afectados. QUINTO: Que, en consecuencia, al haberse satisfecho la pretensión de los recurrentes mediante la aceptación voluntaria de la contraparte durante la litis, el presente recurso ha perdido oportunidad o "objeto de protección". No corresponde a esta vía de eme
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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Tobar Toro, abogado, en representación de César de la Cruz Pino Pereira, Catalina del Carmen Pereira Pereira, Edith Isabel Pino Pereira, Omar Baldomero Pino Pereira y José Milton Pino Pereira, todos propietarios de la Hijuela 4 del predio "El Retamo" en Hualqui, quienes interponen recurso de protección en co
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