SIN INFORMACION

FELIPE RODRIGO HIDALGO MELLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 113-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, en representación de Felipe Rodrigo Hidalgo Mella, y dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante la Caja de Compensación o la recurrida). Expuso, en síntesis, que su representado contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado el 24 de noviembre de 2016 en 24 cuotas. Agregó que, transcurridos un par de meses, su representado fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos y cayendo en mora, sin lograr un acuerdo con la institución para proseguir con los pagos. Señala que, para la total sorpresa de su representado, y tras haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación cayó en mora, al recibir su remuneración del mes de diciembre de 2025, figuran descuentos por la suma de $314.963 por el crédito ya mencionado. Indica que este actuar es ilegal, abusivo y arbitrario, pues la recurrida hace uso del artículo 22 de la Ley 18.833 reviviendo de manera unilateral un derecho de cobro respecto del cual había dado señales de desinterés. Estima que dicha conducta vulnera el derecho de propiedad de su representado, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de su íntegra remuneración. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito vía descuentos de sus remuneraciones; el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, debidamente reajustadas; y condenar expresamente en costas a la recurrida. Informó Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, señalando, en lo medular, que la recurrida con fecha 24 de noviembre de 2016 otorgó al actor el crédito N° 330145743-9 por un capital inicial

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la parte recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Explica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Concluye señalando que, en estas circunstancias, su parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada, por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, en cuanto le ha efectuado descuentos en su sueldo, producto de la deuda que él reconoce tener con la Caja de Compensación Los Andes; 3°) Que la parte recurrida, al evacuar su informe, señaló que el recurrente mantiene una deuda con la referida Caja de Compensación, la que no se encuentra prescrita. No obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime la parte recurrente en el presente recurso de protección, Caja de Compensación Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. La parte recurrente, contando con asesoría letrada, no controvirtió la aseveración de la recurrida señalada en el párrafo precedente; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicad

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Elio Antonio Olcese Rojas en representación de Felipe Rodrigo Hidalgo Mella, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Javier Santibáñez Yáñez. Rol N°113-2026. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes Rol 113-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, en representación de Felipe Rodrigo Hidalgo Mella, y dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante la Caja de Compensación o la recurrida). Expu

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